CURSO EN MADRID 2025
El IEFPA Y la AMFEAFIP ofrecen a sus afiliados una actividad acadèmica en Madrid orientada a la comprensiòn de las nuevas realidades del mundo actual
La necesidad de cambios tributarios y de una definición sobre qué va a financiar el Estado es un tema recurrente, que retoma su protagonismo en la crisis actual; qué marchas y contramarchas hubo, cuáles son las propuestas y qué debería modificarse, más allá de lo impositivo, para que reformar funcione
Silvia Stang, La Nación, 19 de julio de 2020
Hay quienes dicen que una vez que estemos en la pospandemia -o, al menos, una vez que haya pasado la peor parte para nuestro país del problema mundial del Covid-, en lo que a la economía se refiere y entre otras cosas, llegará el tiempo de hacer una tarea para lamoderación del déficit fiscal, que por las urgencias de hoy no deja de trepar. Y hay quienes dicen que, tras el actual derrumbe de la actividad económica, si no se reducen determinados impuestos será imposible lograr una reactivación sostenible. Al momento de evaluar la posibilidad de que se generen empleos con esa reactivación, no pocos ponen la mira en el nivel de las contribuciones patronales atadas a los contratos de trabajo. Pero para que haya jubilaciones de montos aceptables respecto del costo de vida y con actualizaciones periódicas que mantengan su poder de compra, es imprescindible que el Estado pueda hacerse en forma continua de recursos suficientes.
La enunciación de los laberintos en los que se ingresa cuando se habla de una reforma de impuestos y del sistema de recursos de la seguridad social podría ser muy extensa. Y en el camino de curvas y vericuetos entran en juego factores como la alta informalidad de la economía argentina, las discusiones relativas al federalismo (qué nivel de la administración hace cada gasto, cómo se recauda y cómo se reparte lo que se recauda en forma centralizada) y la complejidad de los regímenes tributarios de los diferentes niveles del Estado, que suman nudos con superposiciones, pagos a cuenta y retenciones varias, entre otras cuestiones.
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El fin de estos institutos del derecho tributario es evitar que, por un uso abusivo de las formas, se desconozcan las garantías y los derechos de los contribuyentes.
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