Eficiencia Recaudatoria y Brecha Tributaria en ALyC
El Documento de Trabajo del CIAT se refiere al trienio 2019-2021 con relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Rentas de las Empresas
Hasta el martes 31 pueden informarse gastos que se descuentan, de manera total o parcial, del ingreso imponible de 2019; cuáles son los conceptos y qué valores rigen por ese año y por 2020
Por Silvia Stang, La Nación, 15 de marzo de 2020
El martes 31 de este mes es el último día que tendrán los asalariados y los jubilados para declarar deducciones y poder, entonces, aliviar el impuesto a las ganancias por los ingresos cobrados en 2019. Luego de esa fecha, los empleadores y los organismos previsionales harán la liquidación anual del tributo y, en caso de haberse declarado conceptos deducibles, se hará la compensación según lo ya retenido. El trámite de informar deducciones se hace únicamente de forma electrónica, ingresando en la página de la AFIP con clave fiscal y clickeando en "Siradig-Trabajador", dentro de las opciones que están en "Mis Servicios". En ese apartado está hoy por hoy la posibilidad de declarar deducciones por el año pasado (solamente por 17 días más) y también por el actual 2020 (son dos formularios virtuales diferentes).
Las deducciones son montos que, por tener familiares a cargo o por haber destinado dinero a ciertos fines, se restan del ingreso antes de hacer el cálculo del impuesto que le corresponde pagar. Hay conceptos que deben declararse y otros que se descuentan automáticamente (sin mediar trámite del contribuyente).
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