Aplicación y efectos de la ley de Inocencia Fiscal
En este artículo el Dr. Bertazza analiza las derivaciones concretas de las modificaciones introducidas a las distintas leyes en materia penal tributaria.
Así lo detallaron autoridades del organismo tributario a los contadores, en una reunión en la que ratificaron que el régimen terminará a fines de abril; sin novedades en la letra chica del régimen de repatriación de capitales
Por Martín Kanenguiser, Infobbae, 23 de enero de 2020
Los contribuyentes con deudas impositivas podrán ingresar a la moratoria para las pymes e individuos entre mediados de febrero y fines de abril.
Así se lo informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la Federación Argentina de Consejos Profesional de Ciencias Económicas (Fapce).
En esta reunión se les detalló a los contadores que el régimen estará reglamentado el 31 de este mes y que su finalización no se prorrogará.
De este modo, la moratoria –que incluye un descuento en la deuda de los contribuyentes habilitados para adherir- arrancará el 17 de febrero, dos meses después de la sanción de la ley de Emergencia Económica.
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