EL ACUERDO CONCLUSIVO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Así lo detallaron autoridades del organismo tributario a los contadores, en una reunión en la que ratificaron que el régimen terminará a fines de abril; sin novedades en la letra chica del régimen de repatriación de capitales
Por Martín Kanenguiser, Infobbae, 23 de enero de 2020
Los contribuyentes con deudas impositivas podrán ingresar a la moratoria para las pymes e individuos entre mediados de febrero y fines de abril.
Así se lo informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la Federación Argentina de Consejos Profesional de Ciencias Económicas (Fapce).
En esta reunión se les detalló a los contadores que el régimen estará reglamentado el 31 de este mes y que su finalización no se prorrogará.
De este modo, la moratoria –que incluye un descuento en la deuda de los contribuyentes habilitados para adherir- arrancará el 17 de febrero, dos meses después de la sanción de la ley de Emergencia Económica.
Continuar leyendo Aquí
El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA, 25 y 26 de noviembre en las instalaciones de la FCE - UBA. Abierta la inscripción.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.