La tributación directa de los criptoactivos. Un desafío para las AATT
Se trata de un gran desafío que se ve agravado por la ausencia de un consenso a nivel internacional y la tributación directa de los diferentes modelos de negocio.
Por Alfredo Collosa, Blog del CIAT, 18 de agosto de 2026
No quedan dudas que la expansión de los criptoactivos como clase de inversión y como medio de pago ha obligado a las administraciones tributarias de todo el mundo a encuadrar una realidad económica nueva en categorías jurídicas preexistentes, pensadas décadas atrás para activos con soporte físico o, al menos, con una localización geográfica identificable.
Cada jurisdicción ha ido resolviendo, con mayor o menor grado de desarrollo normativo, cómo tributan la compraventa, la permuta, el staking, la minería, los airdrops o la simple tenencia de estos activos, y las respuestas divergen notablemente incluso entre países con tradiciones jurídicas y sistemas fiscales próximos.
Esta falta de uniformidad en la fiscalidad directa de los criptoactivos es lo que me motivo a escribir el presente post apuntando también los principales retos pendientes los cuales seguramente influirán en la gestión por parte de las administraciones tributarias.
Antes que nada conviene detenerse en tres rasgos que explican por qué la tributación directa de los criptoactivos plantea problemas específicos, distintos de los que presentan otros activos financieros o inmateriales.
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Se trata de un gran desafío que se ve agravado por la ausencia de un consenso a nivel internacional y la tributación directa de los diferentes modelos de negocio.
No es aconsejable esperar que se concrete la reforma para actuar en consecuencia, existen aspectos que pueden ir considerándose
En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.