Congreso CABA 2025
XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA, 25 y 26 de noviembre en las instalaciones de la FCE - UBA. Abierta la inscripción.
De 0,5 % a 2,5% . La tasa se había bajado en 1998. Dicen que el alza es “transitoria”
Clarín.com, 6 de mayo de 2019
En busca de cumplir con el déficit cero a fin de año, el Gobierno está buscando todos los medios posibles por bajar los gastos y, especialmente, subir los ingresos. Así, acaba de decidir, mediante un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, elevar de 0,5% a 2,5% la tasa de estadística que deben tributar las mercaderías que ingresan al país. La norma lleva el número 332/2019. Además de subir la recaudación, la medida encarece las importaciones, puerta de salida de divisas del país.
El Código Aduanero estableció que la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, podrá estar gravada con una tasa ad valorem por tal concepto, denominada tasa de estadística.
La ley 23.664, de 1989, dispuso que las mercaderías que ingresasen o saliesen del país bajo los regímenes de destinación definitiva de importación o exportación para consumo, gravadas o no con derechos, y las que se importasen o se exportasen de modo temporario, abonarían en concepto de servicio de estadística una tasa del 3%.
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XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA, 25 y 26 de noviembre en las instalaciones de la FCE - UBA. Abierta la inscripción.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.
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