Inocencia Fiscal: Un nuevo capítulo en la justicia tributaria
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De 0,5 % a 2,5% . La tasa se había bajado en 1998. Dicen que el alza es “transitoria”
Clarín.com, 6 de mayo de 2019
En busca de cumplir con el déficit cero a fin de año, el Gobierno está buscando todos los medios posibles por bajar los gastos y, especialmente, subir los ingresos. Así, acaba de decidir, mediante un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, elevar de 0,5% a 2,5% la tasa de estadística que deben tributar las mercaderías que ingresan al país. La norma lleva el número 332/2019. Además de subir la recaudación, la medida encarece las importaciones, puerta de salida de divisas del país.
El Código Aduanero estableció que la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, podrá estar gravada con una tasa ad valorem por tal concepto, denominada tasa de estadística.
La ley 23.664, de 1989, dispuso que las mercaderías que ingresasen o saliesen del país bajo los regímenes de destinación definitiva de importación o exportación para consumo, gravadas o no con derechos, y las que se importasen o se exportasen de modo temporario, abonarían en concepto de servicio de estadística una tasa del 3%.
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Con un webinar gratuito dictado por el Dr. Humberto Bertazza y la Dra. Graciela Manonellas, el IEFPA inció el Ciclo Lectivo 2026. Link a las disertaciones.
Declaradas de interés por las autoridades del IEFPA, se realizarán en Villa La Angostura el 19 y 20 de marzo. Abierta la Inscripción.
Se encuentra abierta la inscripción para el presente ciclo lectivo. En el marco del convenio vigente, los afiliados accederán a un 20 % de descuento.