Normas contables e impositivas y baja de inflación
Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
De 0,5 % a 2,5% . La tasa se había bajado en 1998. Dicen que el alza es “transitoria”
Clarín.com, 6 de mayo de 2019
En busca de cumplir con el déficit cero a fin de año, el Gobierno está buscando todos los medios posibles por bajar los gastos y, especialmente, subir los ingresos. Así, acaba de decidir, mediante un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, elevar de 0,5% a 2,5% la tasa de estadística que deben tributar las mercaderías que ingresan al país. La norma lleva el número 332/2019. Además de subir la recaudación, la medida encarece las importaciones, puerta de salida de divisas del país.
El Código Aduanero estableció que la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, podrá estar gravada con una tasa ad valorem por tal concepto, denominada tasa de estadística.
La ley 23.664, de 1989, dispuso que las mercaderías que ingresasen o saliesen del país bajo los regímenes de destinación definitiva de importación o exportación para consumo, gravadas o no con derechos, y las que se importasen o se exportasen de modo temporario, abonarían en concepto de servicio de estadística una tasa del 3%.
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Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
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En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.