Fallo protege a las exportaciones y al federalismo productivo
La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Por Santiago Sáenz Valiente, Ambito.com, 22 de abril de 2019
En materia tributaria en nuestro país, la capacidad de asombro se pone a prueba con demasiada frecuencia. El cambio de reglas de juego es permanente y perjudica el propio crecimiento económico.
El IVA es el impuesto a los consumos por excelencia y dispone una alícuota general del 21% y reducida del 10,5%. Dicha carga fiscal, corresponde ser sufrida al consumidor final de los bienes y servicios, a pesar de la inequidad que esto implica para los estratos de bajos recursos.
En los hechos las empresas - agentes económicos de este tributo-, también se perjudican con fuertes efectos financieros que afectan su flujo de fondos.
Es correcto utilizar en la Argentina el régimen de país de destino, aceptado por las normas del GATT. En el IVA se gravan las importaciones y se exoneran las exportaciones.
Cuando se concretan las ventas al exterior, las entidades logran un reintegro de los créditos abonados en etapas anteriores, sin incidir en la economía del exportador. Este podrá requerir su pronta devolución al fisco o acreditar su saldo a favor para aplicar a otros impuestos.
Por su parte, los importadores abonan ante Aduana el IVA de ley, según la tasa que le corresponda a dicho producto, lo cual es lógico para estar en las mismas condiciones de los proveedores nacionales. Pero desde 1991 pagan un "IVA adicional Percepción ", que funciona como anticipo del presumible saldo a pagar cuando se enajenen los bienes nacionalizados.
La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Es vital respetar siempre el marco legal vigente de cada país donde se reflejan los derechos y garantías de los ciudadanos.
La publicación de los precios, con su valor antes y después de aplicar impuestos a los consumos y tasas municipales, puede llevar a confusión al consumidor final.