Hacia sistemas tributarios del Siglo XXI
REFORMA, COMPARACIÓN Y FUTURO FISCAL EN AMÉRICA LATINA. Actividad no arancelada, coordinada por el Dr. Carlos M. Folco el 4/11/2025.
Silvia Stang, La Nación, 5 de febrero de 2019
A partir de este año, quienes perciben al menos dos beneficios previsionales (jubilación y pensión del sistema nacional, por ejemplo) y tienen un ingreso total -considerando la suma de esas prestaciones- superior a seis veces el haber mensual mínimo (la cifra es hoy de $55.854), sufrirán un descuento por el impuesto a las ganancias. Así, jubilados que hasta ahora no habían tenido retenciones por esa carga fiscal, comienzan a tenerlas.
Hasta 2018, para determinar qué jubilados o pensionados pagaban Ganancias, la Anses tenía en cuenta el monto de cada beneficio en particular. Y entonces, si ninguna de las cifras superaba el límite dispuesto por ley para comenzar a tributar, no se aplicaba el descuento. El mes pasado, sin embargo, una circular del organismo estableció un "nuevo esquema de cálculo de retención de impuesto a las ganancias por CUIL". ¿Qué significa eso? Que si la misma persona cobra más de un beneficio y la suma supera el límite de la base para tributar, entonces queda alcanzada por el impuesto, según confirmaron a LA NACION fuentes de la Anses.
Según la circular, esa forma de cobrar el impuesto es válida a partir de los haberes de enero pasado. En el caso en particular de los jubilados, el ingreso más bajo alcanzado por Ganancias es el equivalente a seis haberes mensuales mínimos: así, la base se va modificando cada tres meses y, de hecho, en marzo subirá de los $55.854 actuales a alrededor de $62.462. Esto será así porque, según los números que ya se conocen, por el sistema de movilidad ese mes los haberes previsionales tendrán un alza nominal de 11,83%. Esos montos imponibles son mayores en el caso de que el jubilado informe deducciones, ya sea por familiares a cargo o por determinados gastos, siempre según lo que permite la ley.
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