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El Mag. Edgardo Ferré Olivé disertó sobre una temática de su especialidad vinculada a la tributación ambiental en el encuentro realizado en Costa Rica el 27 y 28 de noviembre.
Escrito por: José Rafael Monsalve en el Blog del CIAT, 19 noviembre de 2018
El análisis de riesgo es un componente fundamental del análisis funcional, que a su vez es uno de los pasos claves en el análisis de precios de transferencia. En esencia, la teoría dice que mientras más funciones sean desempeñadas, más activos utilizados y más riesgos asumidos, la rentabilidad esperada de una empresa debería ser mayor. Sin embargo, para entender mejor la aplicación de esta idea en el análisis de precios de transferencia sería interesante repasar cómo ha evolucionado en el tiempo el concepto de riesgo en las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (“Directrices de la OCDE”).
Las directrices en su versión de 1995 comienzan a desarrollar el tema del riesgo como parte del análisis funcional haciendo el planteamiento de que al comparar las funciones desempeñadas se deben considerar los riesgos asumidos por las partes y que en el mercado abierto, asumir un incremento en el riesgo será compensado por un incremento en el retorno esperado. Por lo tanto, el análisis funcional estaría incompleto a menos que los riesgos materiales asumidos por cada parte hayan sido considerados. Adicionalmente, menciona que los tipos de riesgo a considerar son riesgo de mercado, riesgos de pérdidas asociados a inversiones y a propiedad, planta y equipos, riesgo de éxito o fracaso en inversiones en investigación y desarrollo, riesgo financiero (cambiario y de tasas de interés), entre otros. Por otro lado, desde el punto de vista contractual la asignación de riesgo debe ser consistente con la sustancia económica. Asimismo, hace sentido que la mayor parte de la porción de los riesgos sea asignada sobre la parte que tenga relativamente mayor control sobre dichos riesgos.
Como resultado de la actualización de las Directrices de la OCDE en el año 2010, aunque el tratamiento al riesgo como parte del análisis funcional no cambió significativamente en sí mismo, se agregó el Capítulo IX a estas directrices que contempla el tratamiento de las reestructuraciones de negocio. En este sentido, la Parte I de dicho capítulo denominado “Consideraciones específicas en materia de riesgo” otorgó gran importancia a los términos contractuales en la atribución o asignación de riesgo, abordándolo considerando tres perspectivas: i) Determinación de si la forma en la que se conducen las empresas asociadas responde a la atribución de riesgos determinada mediante contrato; ii) Determinación de si la asignación de los riesgos en una operación vinculada o relacionada es conforme con el principio de plena o libre competencia y iii) Consecuencias de la asignación de riesgos.
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