Repensando la clausura fiscal
Daniel Soria propone una reforma disruptiva al régimen sancionatorio tributario argentino, reemplazando la clausura ordinaria por el “Reproche Institucional”.
La posibilidad de deducir las adquisiciones a proveedores monotributistas se encuentra condicionada por determinados requisitos y topes regulados por el ente recaudador, pero tales condicionamientos no pueden invalidar la existencia de la operación.
Por Humberto Bertazza, Ambito.com, 26 de julio de 2026
Uno de los temas conflictivos que se plantean en la actuación profesional es el que se refiere a las operaciones que los contribuyentes realizan con proveedores monotributistas. Ello, en razón de las limitaciones legales existentes al respecto.
Los proveedores monotributistas pueden dividirse en dos: los denominados “recurrentes”, con más de 23 facturas y los no “recurrentes” con menos de 23 facturas.
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