Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

  • Obligaciones de documentación de precios de transferencia

Centro América, Panamá y República Dominicana: La más reciente ola en la adopción de obligaciones de documentación de precios de transferencia en Latinoamérica

 

Por José Rafael Monsalve, Blog del CIAT, 5 de febrero de 2018

 

Aunque la gran mayoría de los países latinoamericanos habían adoptado obligaciones de documentación de precios de transferencia, es en esta década que los países centroamericanos y parte del caribe incluyeron en sus regulaciones obligaciones de documentación de precios de transferencia. Particularmente, en República Dominicana, a través de la Norma General 04-2011, se establecieron normas específicas que permitieran a los contribuyentes demostrar el cumplimiento del principio de libre competencia, incluyendo las obligaciones de documentación.  En este sentido, el artículo 9 de dicha norma establecía que los contribuyentes deberán disponer, cuando así sea solicitado, de un informe (o estudio) sobre el proceso de valoración de los precios de transferencia convenidos con sus empresas relacionadas. Estas obligaciones de documentación fueron posteriormente incluidas en el reglamento de precios de transferencia.

En el año 2010, a través de la Ley 33, posteriormente modificada por la Ley 52, se adicionan y se modifican en el código fiscal las obligaciones de documentación de precios de transferencia en Panamá.  En este sentido, el artículo 762-J establece que las personas obligadas a presentar la declaración informativa de precios de transferencia, al momento de su presentación, deberán contar con un estudio de precios de transferencia, el cual deberá contener la información y el análisis que permitan valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas. Posteriormente, se establece el reglamento de precios de transferencia a través del Decreto Ejecutivo 958 de 2013, modificado por el Decreto Ejecutivo 390 de 2016 que establece de forma detallada la información que debe contener el estudio de precios de transferencia.

En el caso de El Salvador, aunque la obligación de cumplimiento con el principio de libre competencia es establecida en el código tributario, la Dirección General de Impuestos Internos emitió en el año 2012 una guía (Guía de Orientación General para Facilitar el Tratamiento Tributario de las Operaciones con Sujetos Domiciliados, Constituidos o Ubicados en Países, Estados o Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes, de baja o Nula Tributación o Paraísos Fiscales).  En este sentido, en punto 7.2 de estas guías referente a la conservación de documentación, información y prueba menciona que el artículo 147  del código tributario establece la obligatoriedad de los contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, de conservar en buen orden y estado por un período de diez (10) años contados a partir de la emisión o recibo, la documentación , información y pruebas que respalden y demuestren que el contribuyente ha considerado para establecer los precios de las operaciones y monto de las contraprestaciones citadas los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o servicios entre sujetos independientes.  Asimismo, estas guías mencionan que dicha documentación comprobatoria se elaborará teniendo en cuenta la complejidad y volumen de las operaciones, e incluirá toda aquella que el contribuyente haya utilizado para determinar la valoración de las operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.

También en el año 2012, Guatemala, a través del Decreto Número 10-2012, emite una ley de actualización tributaria que aparte de establecer el principio de libre competencia y otros aspectos del régimen de precios de transferencia, en su sección II sobre información y documentación menciona que los contribuyentes deberán tener, al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre la Renta (ISR), la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, de los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones  con partes relacionadas. Estas normas fueron suspendidas temporalmente hasta el año 2015 a través del Decreto Número 19-2013.  Por su parte, la sección III del Reglamento de la Ley Actualización Tributaria denominada “De los Requerimientos de Información y otras obligaciones formales” en su artículo 65 denominado “Estudio de Precios de Transferencia” explica que se debe entender que la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas debe estar contenida en un informe único denominado “Estudio de precios de transferencia“.

En Costa Rica, con el propósito de ampliar el marco regulatorio de precios de transferencia y el cumplimiento del principio de libre competencia definido en la Directriz Interpretativa 20-03, son emitidas en el año 2013 las Disposiciones sobre Precios de Transferencia a través del decreto número 37989-H. El artículo 9 de estas disposiciones denominado “Pautas generales de documentación” establece que los contribuyentes deben tener la información, los documentos y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes vinculadas, según lo defina la Administración Tributaria mediante resolución general. La documentación elaborada o utilizada en este proceso, debe estar a disposición de la Administración Tributaria, con el fin de comprobar el cumplimiento del principio de plena competencia. Las necesidades de documentación de la Administración se concretarán aplicando los principios de gestión empresarial prudente, sopesando que las obligaciones de documentación no impliquen costos o cargas desproporcionados en relación con las circunstancias propias de los contribuyentes. Asimismo, menciona que dicha documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano, si fuere el caso.

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