Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

 

JORNADA ACADÉMICA EN CÓRDOBA

"EL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO. DIAGNÓSTICO Y PROYECCIONES"

Se llevó a cabo el miércoles 4 de octubre, con la participación de reconocidos expertos en la temática

 

SÍNTESIS DE LA EXPOSICIÓN DEL CR. DIUVIGILDO YEDRO

PAUTAS PARA UNA FUTURA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO

 

 

1.      RESPECTO DE UN NUEVO RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS CON ARREGLO AL MANDATO CONSTITUCIONAL:

El funcionamiento del federalismo argentino y, especialmente, del sistema de transferencias intergubernamentales, ha colapsado en virtud del “laberinto” normativo dictado por la nación en los últimos 15 años, provocando desequilibrios verticales y horizontales insostenibles. La solución legislativa ha sido anticipada por el constituyente en la reforma constitucional de 1994 mediante el mandato asignado al Congreso Nacional - a cumplir en 1996 - consistente en dictar un nuevo régimen de coparticipación. A la fecha de escribir estas líneas, el legislador argentino acusa una mora de 20 años en cumplirlo. 

Es propósito de este trabajo delinear las notas a ser consideradas en el inminente debate que deberá iniciar el Congreso Nacional para echar las bases de un nuevo régimen de coparticipación que, teniendo en vista las premisas constitucionales citadas, pueda ser aplicado en la realidad. El resultado debería con figurar un esquema que, a la par de dinámico y objetivo, contemple los distintos niveles socio-económicos de las provincias, promoviendo el armónico desarrollo de todo el país. Para ello, aquí se proponen nuevos coeficientes de reparto tanto en lo relativo a la “distribución primaria” cuanto a la “distribución secundaria”.

El nuevo régimen deberá permitir a las provincias disponer de mayores recursos de forma automática, ser previsible e institucionalmente más estable, para asumir compromisos presentes y futuros por parte de los niveles subnacionales.  

En el presente trabajo se realiza un repaso histórico de los regímenes de coparticipación dictados en nuestro país, a partir de 1935 hasta la actualidad, destacando el dictado por la Ley N* 20.221 en 1973 y finalizando en el que ocupa la Ley 23.548, vigente desde enero de1988.

 La exigencia de tratar un nuevo régimen por parte del Congreso Nacional viene apurada con un nuevo detonante: recientemente, un fallo de la CSJN de la Nación declaró inconstitucional el art. 76 de la ley Nº 26.078 por contrariar el derecho intrafederal, al tratarse de una modificación sin el respaldo de las provincias, y ordenó al Estado Nacional la devolución del 15% de la masa de recursos coparticipables que venía deduciendo (pre-coparticipación) para financiar el Sistema Previsional Nacional, a las provincias de Santa Fe, San Luis y alcanzando también a la Provincia de Córdoba, con el compromiso de devolver a dichas provincias las sumas retenidas por el concepto aludido a partir del 01/01/2006. Este compromiso fue extendido a todas las provincias en el acuerdo suscripto por todas las jurisdicciones el pasado 18/05/2016.

 

-        PROPUESTA:

1.      Incorporar los derechos de importación y exportación a la masa coparticipable previo dictado de la nueva Ley de Coparticipación Federal vía la derogación del inc. a) del Art. 2° de la Ley 23.548. No es necesario reformar la CN.

2.      eliminación de la denominada “pre-coparticipación” destinada al Sistema Provisional Argentino, que la componen la retención general del 15% de la masa coparticipable, la afectación del 11% producido del IVA, el 20% de Ganancias y el 100% de Bienes Personales.

3.      financiar el ANSES con lo recaudado a través del 3% al 5% de la alícuota del IVA, el 15% de la alícuota del Impuesto a las Ganancias y mantener los aportes contribuciones al Sistema de Seguridad Social en vigencia. Con estos recursos se financia con holgura el 100% de los gastos en Seguridad Social previstos en el presupuesto nacional para el año 2015 (de $ 512.689 miles de millones). 

4.      derogar las “asignaciones específicas” conformadas por el 21% de los gravámenes específicos a las naftas y similares, el 100% del impuesto al gasoil, diésel, kerosene y GNC y las destinadas a Obras de Infraestructura Básica Social a través del 4% del IG.

5.      Idéntica propuesta con respecto al Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, el cual en un 70% tiene una asignación específica y no es coparticipable.

6.      Nuestra propuesta de distribución secundaria consiste en la utilización de los siguientes coeficientes de aplicación:

6.a. Indicador Demográfico (ID): incluye  la población en valores absolutos y la densidad poblacional. La población en valores absolutos tendrá una ponderación del 90% dentro del indicador,  siendo positiva la relación entre este indicador y los recursos coparticipables.

6.b. Indicador de Desarrollo Humano (IDH): con el objeto de realizar una medición de capacidades, el presente indicador considera las dimensiones de salud, educación e ingresos, calculando un promedio simple ponderado de los valores resultantes de las mismas (con iguales participaciones de 1/3 cada una): El indicador varía de 0 a 1, siendo mayor el grado de desarrollo cuanto más cercano a uno sea el valor resultante. Al estandarizarse el indicador refleja la carencia de desarrollo respecto a la jurisdicción con mayor IDH, por lo cual existe una relación positiva entre este indicador (carencia de desarrollo) y los recursos coparticipables, que refleja la contribución al desarrollo equitativo de las provincias.

6.c. Indicador de Eficiencia Fiscal (IEF): El objetivo del presente indicador consiste en promover la eficiencia en la generación y utilización de los recursos públicos, vale  decir, atender el cuidado de los mismos tanto en los procesos de obtención de ingresos como de ejecución de gastos. Apunta a la mejora de la gestión de los gobiernos sub-nacionales, por lo cual se presenta una relación positiva entre el indicador y la distribución de los recursos coparticipables. Corresponde apuntar que el presente indicador de eficiencia fiscal nunca integró la legislación que nos ocupa. La propuesta de cálculo es la siguiente: Recursos propios sobre erogaciones totales * 0,50 + Empleados públicos cada mil habitantes *0,30 + Recursos tributarios propios por habitante *0,20.

7. Adicionalmente, se propone la creación de un fondo destinado a corregir “desequilibrios transitorios” en las finanzas provinciales derivados de contingencias climáticas, crisis de las economías regionales, caídas de los precios internacionales de los productos exportables, etc.

 

2.      PROPUESTAS DE REFORMA AL IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

A.1. Sociedades y Sujeto – empresa:

Derogación del Dto. PEN 664/03 a efectos de permitir la emisión de EECC expresados en “moneda homogénea”;
Adoptar el EECC en “moneda homogénea” como “estado básico”, para realizar el Ajuste Impositivo por Inflación y arribar a un “balance con fines fiscales” acorde a la “realidad económica” del ente;
Reimplantación del Ajuste Impositivo por Inflación, previsto en el art. 94* y ss. de la Ley del Impuesto a las Ganancias, utilizando como elemento de medición del fenómeno inflacionario el IPIM – nivel general – elaborado por el INDEC. En este punto se deberán ajustar: los quebrantos de ejercicios anteriores, los anticipos del impuesto ingresados hasta el cierre del ejercicio fiscal o hasta la presentación de la DDJJ, el que se produzca con posterioridad; y el saldo de la DDJJ desde la fecha de cierre del ejercicio hasta la fecha de presentación y pago de la DDJJ, la fecha posterior;
En materia de amortización de los bienes muebles e inmuebles se propone:
a.      Incorporar el concepto de “obsolescencia tecnológica” a efectos de la determinación de la “vida útil” de los bienes,

b.      la admisión legal a recalcular la vida útil establecida en atención a los cambios tecnológicos ocurridos,

c.      la admisión de un mecanismo de “amortización acelerada” para ciertos bienes en función de su uso intensivo (ejemplo: maquinarias, rodados para arriendo, etc);

En materia de Distribución de Dividendos se propone:
Desgravar –de la base imponible neta antes de impuesto - el importe de las utilidades del ejercicio no distribuídas, en tanto las mismas se mantengan durante 10 ejercicios fiscales en el Patrimonio del ente;

Derogar el art. 40* de la ley del impuesto, por haber devenido anacrónico (considerando las numerosas normas que previenen la evasión fiscal).
 

2. Sujetos: Personas físicas y Suc. Indivisas:
1.      Extender la aplicación del Ajuste Impositivo por Inflación, previsto en el art. 94* y ss. de la Ley del Impuesto a las Ganancias a las personas físicas y Suc. Indivisas, utilizando como elemento de medición del fenómeno inflacionario el IPIM – nivel general – elaborado por el INDEC. En este punto se deberán ajustar: los quebrantos de ejercicios anteriores, los anticipos del impuesto ingresados hasta el cierre del ejercicio fiscal o hasta la presentación de la DDJJ, el que se produzca con posterioridad; y el saldo de la DDJJ desde la fecha de cierre del ejercicio hasta la fecha de presentación y pago de la DDJJ, la fecha posterior;

2.      Equiparación del derecho al cómputo de las deducciones personales, MNI y Deducción Especial del art. 23* de los trabajadores autónomos con los admitidos para los que se desempeñan en relación de dependencia;

3.      Actualización automática de los valores de las deducciones personales, MNI y Deducción Especial conforme a Ley (y no sujeta al arbitrio del PEN), aplicando un índice como el de Costo de Vida ( o de la canasta familiar) elaborado por el INDEC;

4.      Considerar, en materia de deducciones, las modificaciones introducidas al Código Civil;

5.      Con relación a los haberes jubilatorios y pensiones: elevar las deducciones personales, MNI y Deducción Especial para este tipo de rentas;

6.      Actualización anual automática – conforme a ley - de la tabla del art. 90* de acuerdo a la evolución de un Indice de Costo de Vida (o de la canasta familiar) elaborado por el INDEC;

  

3.      PROPUESTAS PARA EL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA:

Se propone su derogación por constatarse:

1.      La falta de consideración de los pasivos del ente;

2.      La inexistencia de “capacidad contributiva” en ejercicios que arrojan pérdidas, que facilita un adelanto financiero de impuestos en favor del Fisco, sin justa causa, en una economía con inestabilidad;

3.      Su falta de capacidad para actuar como “correctivo” del Impuesto a las Ganancias;

 

4.      PROPUESTAS DE REFORMA PARA EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES:

1.      Admisión de los pasivos en la configuración de la “base imponible” del tributo;

2.       aplicar un “importe mínimo no imponible”, tal que superado se apliquen las alícuotas crecientes al saldo resultante; en lugar del vigente  “mínimo exento”;

3.       Actualización anual automática – conforme a ley - de dicho “mínimo no imponible”, de acuerdo a la evolución de un Indice (IPIM) elaborado por el INDEC;

4.      Excluír de la base imponible la casa habitación del contribuyente;

 

5.      PROPUESTAS DE REFORMA EN EL IVA:

1.      No gravabilidad de la venta de productos agropecuarios;

2.      Dictar alícuotas diferenciales para productos de la canasta familiar, respecto de productos de altos consumos.

3.      Su sustitución por un impuesto directo a la primera venta agropecuaria a ser retenido en la fuente (alícuota propuesta 5% para recaudar lo que reporta hoy el IVA en el sector agropecuario con mayores costos y alta evasión).

 

6.      PROPUESTA DE REFORMA EN EL IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS:

1.      Derogar el tributo porque provoca: una distorsión en la actividad económica dado su carácter acumulativo (con “efecto cascada”); ocasiona un incremento en los precios de los productos en todas las etapas (cada operador busca su traslación hacia adelante) que termina pagando el consumidor final; es un “sobrecosto” que perjudica la fijación de precios FOB y la competitividad internacional; etc.

2.      En su defecto, se propone: que lo abonado por este tributo sea computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, sus anticipos y/o accesorios. Asimismo, que lo abonado durante el ejercicio fiscal que se liquida sea computado para determinar la base de cálculo de los anticipos del ejercicio inmediato siguiente;

 

7.      Creación de un “Impuesto a la Actividad Agropecuaria”:

1.      que grave la primera venta de productos agrícolas y de la ganadería a una alícuota a consensuar.

2.      Admitir que lo abonado por los productores en concepto de IVA, sea computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, sus anticipos y/o accesorios. Asimismo, que lo abonado durante el ejercicio fiscal que se liquida sea computado para determinar la base de cálculo de los anticipos del ejercicio inmediato siguiente;

 

8.      Derogación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial: su sustitución por un Impuesto sobre los Consumos que grave las ventas a consumidores finales.

 

9.      A nivel municipal: creación de impuestos medioambientales para sustituir las tasas que tienen como base imponible las ventas de cada etapa (por distorsivas).

 

Diuvigildo Yedro – presidente de la Comisión de Estudios Tributarios del Consejo Prof. de Cs. Es. de Córdoba – Octubre de 2017.

 

 

Últimas Noticias

Curso Universitario en Madrid

Del 2 al 13 de sepetiembre de 2024 se dictará una nueva edición del Curso de Fiscalidad Internacional. Abierta la Inscripción