Curso de Especialización Internacional IEF - IEFPA
Cupo exclusivo para agentes de ARCA · Curso de Especialización Internacional Del dato a la decisión en un mundo fiscal global · Madrid, 31 de agosto al 11 de septiembre de 2026”
La Justicia así lo decidió respecto de esta obligación de autoliquidar la retención, lo que adquiere relevancia teniendo en cuenta que en materia tributaria se presentan otros supuestos, en este sentido, más allá del caso analizado.
Por Humberto J. Bertazza, Ambito.com, 5 de julio de 2026
El art. 7º del Régimen Penal Tributario tipifica el delito de apropiación indebida de Recursos de la Seguridad Social (RSS) respecto del empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al Sistema de Seguridad Social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $3.500.000 por cada mes.
A su vez, el 2º párrafo de dicho artículo, también tipifica como tal al agente de retención o percepción de los RSS que no depositare total o parcialmente, dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado supere la suma de $3.500.000 por cada mes.
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El objetivo de esta guía -aprobada por la SIGEN - es alinear el uso de estas tecnologías con los objetivos estratégicos de las instituciones.
En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.