EL ACUERDO CONCLUSIVO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Por Fernando D. García, Ambito.com, 8 de abril de 2025
El sistema tributario argentino, particularmente cuando está referido al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) puede desdoblarse en dos aspectos relevantes: a) el académico que se enseña en la universidad donde se sigue la secuencia: 1. ley formal, 2. hecho imponible, 3. nacimiento obligación fiscal y 4. pago) y b) por otra parte, los hechos económicos que se actualizan normativamente en las entidades profesionales que suelen seguir el siguiente orden: 1. percepciones sufridas al momento de la compra, 2. pago por parte del contribuyente, 3. retención por parte del cliente, 4. SIRCREB y 5. trámite para recuperar los saldos a favor (el orden de algunos pasos puede variar pero el último aparece siempre al final).
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El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.
Retendrá en pesos sobre pagos en moneda extranjera con tarjetas de crédito