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Por Darío González, Blog del CIAT, diciembre 2024
El cumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias constituye la base esencial de todo sistema tributario y un pilar para la sana y leal competencia de los agentes económicos en el mercado.
Cada vez se toma más conciencia que el incumplimiento impositivo, no afecta solo al Fisco, sino también la libre competencia de los agentes económicos en el mercado, máxime cuando ese indebido beneficio obtenido se traslada a las operaciones económicas.
Entre los obligados tributarios incumplidores se distingue a los deudores (tienen su deuda determinada, pero no pagan sus impuestos) de los evasores (aquellos que no declaran sus reales ingresos al Fisco).
Con relación a los deudores, para disuadirlos de su conducta, las legislaciones establecen intereses resarcitorios o punitorios por el tiempo de retardo y algunas también aplican multas por la mora en el pago de la deuda tributaria (así por eje. en EE.UU. se aplica un 0,5 % por cada mes, sin exceder el 20 %; en España se aplican los recargos por mora de tres tipos, el recargo ejecutivo del 5 %, por apremio reducido del 10 % y de apremio del 20 %; en Uruguay la multa por mora equivale del 5 al 20 % del tributo no pagado según el tiempo transcurrido; en Venezuela el pago con retraso implica una multa del 0,28 % por día hasta un máximo del 100 %; etc.).
Pero no todos los deudores se encuentran en las mismas condiciones y por lo tanto, no deben recibir el mismo tratamiento en el derecho tributario.
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