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El Poder Ejecutivo introdujo cambios, inclusiones y aclaraciones, respecto de los alcances, la determinación de la base imponible, las alícuotas a aplicar y la asignación del producido por la recaudación incremental del impuesto.
Por Carlos Roca, Ambito.com, 17 de agosto de 2023
El pasado 24/07/2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 377/2023 que introdujo modificaciones en el Decreto 99/2019.
Es por ello que a continuación destacamos las principales modificaciones, inclusiones y aclaraciones producidas, respecto a las operaciones alcanzadas, la determinación de la base imponible, las alícuotas a aplicar, y la asignación del producido por la recaudación incremental a partir de la nueva letra del decreto.
1| OPERACIONES Y NUEVAS ALÍCUOTAS
El Artículo 35 ley 27.541, en su inciso a), incluye a las compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
Cabe recordar que para la determinación, en general, se aplica el 30% sobre el precio total de la operación. No obstante, deben tenerse en cuenta algunas precisiones sobre el tratamiento de ciertas operaciones que deben considerarse incluidas en el inciso a) del citado artículo.
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