Fallo protege a las exportaciones y al federalismo productivo
La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Actualmente en el país rige un número desordenado de impuestos carentes de sistematicidad lo que hace imperiosa su reformulación considerando determinadas premisas que permitan su articulación, concordancia y armonía.
Por Gerardo E. Vega, Ambito.com, 15 de agosto de 2023
El ordenamiento tributario argentino presenta distintas falencias, las cuales provocan inconsistencias; afectan derechos de los contribuyentes, y son causas de su crisis; convirtiéndose en un cúmulo de normas anárquicas, carente de sistematicidad, concordancia, coherencia; llegándose a la incoherencia de expulsar contribuyentes del sistema los cuales dejan de ser controlados, pero a la vez no proporcionan, por la suspensión de la CUIT, la recaudación correspondiente a su capacidad contributiva.
Estas particularidades llevan a preguntarse ¿Cómo se logra un sistema? La respuesta plantea tres ámbitos bien diferenciados: el material, el procesal, el funcional. Esta nota es un breve comentario introductorio de esta triple problemática, señalándose ciertas circunstancias.
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La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Es vital respetar siempre el marco legal vigente de cada país donde se reflejan los derechos y garantías de los ciudadanos.
La publicación de los precios, con su valor antes y después de aplicar impuestos a los consumos y tasas municipales, puede llevar a confusión al consumidor final.