EL ACUERDO CONCLUSIVO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Escrito por Gabriel Alejandro Vadell, Blog del CIAT 8 agosto de 2022
En la mayoría de las Administraciones Tributarias modernas, las presentaciones de las Declaraciones Juradas tributarias son efectuadas por la vía digital[1] , evidenciándose así un salto de calidad en términos del uso de tecnología para el soporte, como así también la mejora de los procesos internos y la prestación de servicios para facilitar el cumplimiento.
De esta forma, con el debido aprovechamiento del flujo de información autodeclarada, la facturación electrónica, más la brindada por terceros, ha permitido a algunas administraciones tributarias ofrecer el servicio de declaraciones de impuestos prellenadas, también denominadas como: borrador, pre-elaboradas, sombra o sugerida (CIAT, 2019), lo que sin dudas constituye un gran avance en la facilitación.
Ahora bien, dada la importancia de los datos ¿cómo saber si es el propio contribuyente (o su apoderado) quien realmente está realizando la presentación? y cuando se detectan fraudes en éstas, ¿dónde se encuentra el responsable del delito?
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El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA, 25 y 26 de noviembre en las instalaciones de la FCE - UBA. Abierta la inscripción.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.