Congreso CABA 2025
XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA, 25 y 26 de noviembre en las instalaciones de la FCE - UBA. Abierta la inscripción.
Pese a que estas premisas fueron incorporadas al Impuesto a las Ganancias con el fin de evitar maniobras elusivas, tendientes a trasladar artificialmente ganancias gravadas, bajo figuras exentas o no alcanzadas por el gravamen, no pueden soslayarse ciertos aspectos de su aplicación.
Por Martín Caranta, Ambito.com, 01 Marzo 2022
Según la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), toda disposición de fondos o bienes dará lugar a la presunción de una ganancia gravada, sin admitir prueba en contrario, siempre que cumpla con los siguientes tres requisitos:
que la disposición de fondos o bienes haya sido realizada en favor de un tercero por parte de un sujeto tratado por la LIG como sociedad de capital -art. 53, inc. a)-; y que las mismas no respondan a operaciones realizadas “en interés de la empresa”.
La Ley 27.430 (BO 29/12/2017) cuantificó la renta presunta así:
a) Disposición de fondos: interés anual que establezca la reglamentación.
b) Disposición de bienes: ganancia equivalente al 8% anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y al 20% anual del valor corriente en plaza para el resto de los bienes. Si se realizaran pagos durante el mismo período fiscal por el uso o goce de dichos bienes, los importes pagados podrán ser descontados a los efectos de esta presunción.
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XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA, 25 y 26 de noviembre en las instalaciones de la FCE - UBA. Abierta la inscripción.
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