Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

  • Disposición de fondos o bienes a favor de terceros

NOVEDADES FISCALES

La disposición de fondos o bienes a favor de terceros, algunos puntos a considerar

Pese a que estas premisas fueron incorporadas al Impuesto a las Ganancias con el fin de evitar maniobras elusivas, tendientes a trasladar artificialmente ganancias gravadas, bajo figuras exentas o no alcanzadas por el gravamen, no pueden soslayarse ciertos aspectos de su aplicación.


Por Martín Caranta, Ambito.com, 01 Marzo 2022

Según la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), toda disposición de fondos o bienes dará lugar a la presunción de una ganancia gravada, sin admitir prueba en contrario, siempre que cumpla con los siguientes tres requisitos:

que la disposición de fondos o bienes haya sido realizada en favor de un tercero por parte de un sujeto tratado por la LIG como sociedad de capital -art. 53, inc. a)-; y que las mismas no respondan a operaciones realizadas “en interés de la empresa”.

La Ley 27.430 (BO 29/12/2017) cuantificó la renta presunta así:

a) Disposición de fondos: interés anual que establezca la reglamentación.

b) Disposición de bienes: ganancia equivalente al 8% anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y al 20% anual del valor corriente en plaza para el resto de los bienes. Si se realizaran pagos durante el mismo período fiscal por el uso o goce de dichos bienes, los importes pagados podrán ser descontados a los efectos de esta presunción.

Continuar leyendo Aquí

Últimas Noticias

El deudor tributario contumaz

Este instituto creado por la Receita Federal de Brasil incrementaría la percepción de riesgo además de favorecer la libre competencia de los agentes económicos