XXXI CONGRESO DE ADMINISTRADORES FISCALES
Se realizará en Salta y Jujuy del 13 al 17 de agosto de 2022. Inscripción Abierta.
NOVEDADES FISCALES
En la actualidad, tanto la Ley de Impuesto a las Ganancias como la Ley de Procedimiento Fiscal hacen referencia a la documentación apócrifa; sin embargo, no existe una definición sobre tal concepto que lo haga indubitable, ni en la norma legal ni en los textos reglamentarios.
Por Martín R. Caranta y Juan Guillermo Marconi, Ambito.com, 14 Diciembre 2021
La Ley 27.430 incorporó a finales del año 2017 en Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), en el objeto del impuesto a las Salidas No Documentadas (ISND) a la documentación “apócrifa”. Según el actual artículo, “Cuando una erogación carezca de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo”. Además estará sujeta al pago 35%.
Respecto de la definición de “documentación apócrifa”, nada dice el texto legal, tampoco su decreto reglamentario.
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Se realizará en Salta y Jujuy del 13 al 17 de agosto de 2022. Inscripción Abierta.
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