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  • Facturas apócrifas: presunciones del fisco y  asuntos pendientes

NOVEDADES FISCALES

Facturas apócrifas: las carencias, las presunciones del fisco y los asuntos que aún quedan pendientes



En la actualidad, tanto la Ley de Impuesto a las Ganancias como la Ley de Procedimiento Fiscal hacen referencia a la documentación apócrifa; sin embargo, no existe una definición sobre tal concepto que lo haga indubitable, ni en la norma legal ni en los textos reglamentarios.

 

Por Martín R. Caranta y Juan Guillermo Marconi, Ambito.com, 14 Diciembre 2021

 

La Ley 27.430 incorporó a finales del año 2017 en Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), en el objeto del impuesto a las Salidas No Documentadas (ISND) a la documentación “apócrifa”. Según el actual artículo, “Cuando una erogación carezca de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo”. Además estará sujeta al pago 35%.
Respecto de la definición de “documentación apócrifa”, nada dice el texto legal, tampoco su decreto reglamentario.

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