Deducciones por compras a monotributistas
La posibilidad de deducir las adquisiciones a proveedores monotributistas se encuentra condicionada por requisitos y topes
Por Omar Cabrera, Blog del CIAT, 18 agosto de 2021
Introducción
Mediante la Ley 1715 de 2014, se estableció en Colombia el marco regulatorio general de las Fuentes no Convencionales de Energías Renovables (FNCER) con el fin de darle impulso a este tipo de erogaciones en el territorio nacional, las cuales son tan importante hoy en día en la mayoría de las partes del mundo.
Naturalmente, más allá de los aspectos legales también fueron introducidos ciertos beneficios fiscales tanto en tributación directa como indirecta, los cuales son:
- deducción especial en el impuesto de renta por la inversión;
- depreciación acelerada de los activos empleados en la actividad;
- exención de impuestos indirectos en la compra de bienes y servicios, y
- beneficios aduaneros en la importación de equipos.
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La posibilidad de deducir las adquisiciones a proveedores monotributistas se encuentra condicionada por requisitos y topes
En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.
La digitalización de las administraciones tributarias exige más que portales y formularios en línea: necesita confianza. Y está se funda en pilares que deben ser construidos.