Deducciones por compras a monotributistas
La posibilidad de deducir las adquisiciones a proveedores monotributistas se encuentra condicionada por requisitos y topes
Por Darío González, Blog del CIAT, 8 junio, 2021
De la axiología de los sistemas tributarios se desprende que todo incumplimiento “per se” es reprochable y que por ese motivo los incumplidores deben soportar recargos económicos y ser sancionados, mientras que de la axiología de las amnistías fiscales[1] se desprende que la misma beneficia especialmente a los incumplidores de mayor capacidad contributiva. Esta contradicción de valores dentro de la tributación genera una tensión para los formadores de la política tributaria.
Sus detractores sostienen que favorece al incumplidor y por lo tanto desmotiva al cumplidor lesionando su conciencia fiscal, al sostener que cualquier amnistía es contraproducente[2]. En la misma línea, México[3] en 2019 y hasta el 2024, decidió no otorgar más condonaciones totales o parciales, tanto del pago de los impuestos como de sus accesorios. Esta medida estuvo precedida, atento el anuncio presidencial, de que en los últimos 12 años (2007/2018) se habían dictado condonaciones por esta vía a 153.000 contribuyentes por 400.902 millones de pesos (aprox. a USD 21.000 millones). La motivación principal en el caso mexicano es que la mayoría de dichas condonaciones habían beneficiado a pocos contribuyentes de alta capacidad contributiva[4].
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La posibilidad de deducir las adquisiciones a proveedores monotributistas se encuentra condicionada por requisitos y topes
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