Modernización para la Movilización de Recursos Internos
En las AT, además de los ingresos, otras capacidades esenciales se ven fortalecidas por la transformación digital.
Por Sergio Caveggia, Ambito.com, 19 de marzo de 2021
El 3 de marzo pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 22/21 del Ministerio de Economía de la Nación que dispuso la clasificación del “Aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia” como un “Ingreso no tributario” dentro del clasificador de recursos de control presupuestario de la administración pública. Se debe recordar que su antecesora, la Resolución 15/21, había determinado que el producido del “Aporte” debía categorizarse como “otro” ingreso tributario a los efectos de aquel clasificador.
En otras palabras, el Ministerio de Economía modificó la clasificación del denominado “Impuesto a la Riqueza” de un “ingreso tributario” a un “recurso NO tributario”.
Este cambio en la consideración contable del producido de la recaudación ha sido interpretado por parte del mercado como una sutil declaración de la línea argumentativa que llevará adelante el Poder Ejecutivo a la hora de defender el concepto técnico jurídico del Aporte solidario. Si el Estado defendiera su posición en los tribunales argumentando que este recurso no es un impuesto o gravamen, no podría hacerlo si su contabilidad expresamente lo clasifica dentro de los ingresos tributarios en el mismo capítulo que los otros impuestos patrimoniales.
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En las AT, además de los ingresos, otras capacidades esenciales se ven fortalecidas por la transformación digital.
¿Cómo hará ARCA para sumarlos al Impuesto a las Ganancias Simplificado? El Gobierno tendrá que hacer ajustes en el sistema.
Esta gestión exige información de calidad y análisis riguroso no sólo de la selección de contribuyentes sino como herramienta para organizar y dirigir toda la actuación de la AT.