CURSO EN MADRID 2025
El IEFPA Y la AMFEAFIP ofrecen a sus afiliados una actividad acadèmica en Madrid orientada a la comprensiòn de las nuevas realidades del mundo actual
Por Felipe Rodrigo Conejeros Saavedra, Blog del CIAT, 10 febrero, 2021
Según la Real Academia Española (RAE) la autonomía es la “potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”. Aventurándonos con una definición propia, podríamos señalar que la autonomía es el grado en que una institución pública puede operar independientemente del gobierno de turno en términos de forma y estatus legal, financiamiento, presupuesto, política del personal y prácticas administrativas.
¿En qué sentido puede decirse que una Administración Tributaria (AT) es autónoma?
En primer lugar, cuando hablamos de autonomía nos referimos a una amplia gama de dimensiones que deben ser consideradas.
Las AATT autónomas[1]:
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El fin de estos institutos del derecho tributario es evitar que, por un uso abusivo de las formas, se desconozcan las garantías y los derechos de los contribuyentes.
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