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  • La indispensable autonomía en las Administraciones Tributarias

La indispensable autonomía en las Administraciones Tributarias

 


Por Felipe Rodrigo Conejeros Saavedra, Blog del CIAT, 10 febrero, 2021

 

Según la Real Academia Española (RAE) la autonomía es la “potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias, regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios”. Aventurándonos con una definición propia, podríamos señalar que la autonomía es el grado en que una institución pública puede operar independientemente del gobierno de turno en términos de forma y estatus legal, financiamiento, presupuesto, política del personal y prácticas administrativas.

¿En qué sentido puede decirse que una Administración Tributaria (AT) es autónoma?

En primer lugar, cuando hablamos de autonomía nos referimos a una amplia gama de dimensiones que deben ser consideradas.

Las AATT autónomas[1]:

  • Elaboran su presupuesto y pueden modificarlo;

  • Tienen un régimen propio de carrera administrativa y de política de personal;

  • Desarrollan procesos de planificación estratégica propios;

  • Definen su estructura organizativa;

  • Están sometidas a rigurosos mecanismos externos de rendición de cuentas;

  • En algunos casos, existen Directorios con facultades para establecer las políticas y estrategias generales;

  • Se suele reforzar la estabilidad y permanencia en sus cargos del nivel directivo;

  • En América Latina suelen implicar disponer de recursos a través de un porcentaje de la recaudación, etc.

 

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