CURSO EN MADRID 2025
El IEFPA Y la AMFEAFIP ofrecen a sus afiliados una actividad acadèmica en Madrid orientada a la comprensiòn de las nuevas realidades del mundo actual
Por Omar Cabrera, Blog del CIAT, febrero 2021
I – Introducción
Se puede decir que el criterio del establecimiento permanente (EP) ha estado en la vanguardia de la tributación internacional durante décadas. Este hecho nos permite afirmar, sin lugar a duda, que la cuestión de si se activa o no un EP en el país de la fuente es una de las cuestiones más problemáticas, pero importantes para abogados de impuestos, las autoridades fiscales y los académicos por igual, tanto de la perspectiva de la legislación impositiva doméstica como de los tratados tributarios.
En consecuencia, el EP se ha utilizado históricamente en el modelo tributario elaborado por la OCDE. Asimismo, se ha agregado a la mayoría de las normas tributarias nacionales y, si se compara con las regulaciones del artículo 5 de la convención tributaria de la OCDE (MOCDE), las legislaciones tributarias locales tienden a copiarlas, a menudo con pocos o casi ningún cambio.
Esta observación nos permite mencionar que las reglas que rigen la activación de un EP podrían, en cierto sentido, ser consideradas un «lenguaje universal» para los juristas tributarios, ya que los requisitos que rodean la existencia del concepto de «lugar fijo de negocios» se han replicado en gran medida en la gran mayoría de los sistemas tributarios nacionales del mundo.
El razonamiento que explica la importancia del PE se basa en el hecho de que es un elemento clave en las reglas distributivas contempladas en el MOCDE. En ese sentido, el PE es un umbral para asignar los derechos tributarios del estado de origen sobre las ganancias comerciales llevadas a cabo allí.
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