EL ACUERDO CONCLUSIVO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
En detalle, cada ítem que no puede pasarse por alto para mantener la regularidad en los aportes obligatorios
Por José Luis Ceteri, Perfil, miércoles 6 de enero de 2020
Del 11 al 15 de junio de este año serán los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Los aplicativos, como sucedió en los últimos años, funcionarán online desde la página web de la AFIP, y pronto se publicarán las valuaciones de los autos y las cotizaciones que servirán de base para calcular el impuesto a los activos de las personas.
El valor del dólar que sirve para cotizar la tenencia de esa moneda, al 31 de diciembre, fue de $ 83,25 (tipo comprador). En Ganancias rigen los valores de las deducciones personales que salieron en el mes de enero de 2019, produciéndose un retraso de un año en el reconocimiento de la inflación, que juega en contra del contribuyente. Asimismo, queda por ver cuándo se tendrá que pagar el aporte solidario o impuesto a la riqueza, que todavía no fue reglamentado por la AFIP, siendo una copia empeorada de Bienes Personales porque hay que pagar por todos los bienes, incluso por los que se encuentran exentos en el otro tributo.
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El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.
Retendrá en pesos sobre pagos en moneda extranjera con tarjetas de crédito