EL ACUERDO CONCLUSIVO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Es para firmas que inician su ejercicio desde el 1 de enero. Se debe a que termina el plazo de suspensión establecido por la Ley de Solidaridad. No afecta a la recaudación del año próximo y se espera que se cambie en una nueva reforma.
Por Carlos Lamiral, Ambito.com, 28 Diciembre 2020
A partir del 1 de enero próximo las empresas que inicien sus ejercicios desde esa fecha van a empezar a tributar una alícuota del Impuesto a las Ganancias del 25% debido a que volverá a regir el cronograma de reducción aprobado por el Congreso en la Reforma Tributaria del 2017.
La rebaja no va a tener un impacto en la recaudación del 2021, debido a que las empresas tendrán que tributar con la tasa vigente en 2020, es decir, la del 30%, de modo que su efecto se podría sentir recién en 2022. A valores de hoy, 5 puntos de ingresos del Impuesto a las Ganancias serían unos $72.000 millones.
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El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.
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