Congreso CABA 2025
XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA, 25 y 26 de noviembre en las instalaciones de la FCE - UBA. Abierta la inscripción.
Por Valeria Dalessandro, La Nación, 7 de octubre de 2020
Hace treinta años, Julieta -de nacionalidad argentina- se enamoró de un irlandés que visitaba nuestro país y decidió mudarse a Dublín a fundar su familia junto a él. Vive y trabaja allí desde 1990 y sólo regresa a Argentina para las fiestas. Por razones laborales, en 1980, Félix -también de nacionalidad argentina- fue trasladado a Paraguay, donde reside desde entonces. Tras varios meses de explorar oportunidades de negocios en el exterior, Nora, reconocida empresaria argentina, finalmente se traslada a Río de Janeiro. Brasil le otorga la residencia migratoria en febrero de 2020 y desde entonces reside allí con su familia, sin intención alguna de regresar a Argentina.
Ya sea por adquisición de la residencia migratoria en otro país, como por el transcurso de más de 12 meses en el exterior, estas personas perdieron su condición de residentes fiscales en Argentina. Esto implica, primero, que solo deben tributar al fisco argentino por sus rentas de fuente argentina (si las hubiere) y por sus activos situados en Argentina (si existieran) y, segundo, que de ninguna manera deben tributar por sus rentas y activos del exterior.
Continuar leyendo Aquí
XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA, 25 y 26 de noviembre en las instalaciones de la FCE - UBA. Abierta la inscripción.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.
Retendrá en pesos sobre pagos en moneda extranjera con tarjetas de crédito