Modernización para la Movilización de Recursos Internos
En las AT, además de los ingresos, otras capacidades esenciales se ven fortalecidas por la transformación digital.
Por: Gabriel Antonio Sullivan, Blog del CIAT, 29 de septiembre de 2020
Nos proponemos analizar los aspectos tributarios de la economía digital partiendo del principio plasmado en la Acción 1 BEPS, relativa a la economía digital, de lograr “… un mejor alineamiento entre la localización de los beneficios gravables y la localización de las actividades económicas y la creación de valor”. Es decir, se persigue asegurar “… que los beneficios queden gravados allá donde tienen lugar las actividades económicas y se añade valor”.
Resumidamente, podemos definir a la economía digital como la producción de bienes intangibles y servicios a partir de la tecnología de la comunicación, la información y del software, y la consecuente transacción de los mismos entre distintos tipos de usuarios. Ejemplos de bienes y servicios producidos por la economía digital son el suministro a través de la internet de un software, el servicio de almacenamiento digital, el servicio de venta de bienes tangibles, la prestación de servicios de tv o entretenimiento, una consultoría médica y la venta de un e-book.
Para analizar la generación de valor en la economía digital, realizamos la siguiente clasificación de sus bienes y servicios:
- Bienes digitales primarios
- Bienes digitales secundarios
- Servicios digitales
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En las AT, además de los ingresos, otras capacidades esenciales se ven fortalecidas por la transformación digital.
¿Cómo hará ARCA para sumarlos al Impuesto a las Ganancias Simplificado? El Gobierno tendrá que hacer ajustes en el sistema.
Esta gestión exige información de calidad y análisis riguroso no sólo de la selección de contribuyentes sino como herramienta para organizar y dirigir toda la actuación de la AT.