Hacia sistemas tributarios del Siglo XXI
REFORMA, COMPARACIÓN Y FUTURO FISCAL EN AMÉRICA LATINA. Actividad no arancelada, coordinada por el Dr. Carlos M. Folco el 4/11/2025.
Por: Gabriel Antonio Sullivan, Blog del CIAT, 29 de septiembre de 2020
Nos proponemos analizar los aspectos tributarios de la economía digital partiendo del principio plasmado en la Acción 1 BEPS, relativa a la economía digital, de lograr “… un mejor alineamiento entre la localización de los beneficios gravables y la localización de las actividades económicas y la creación de valor”. Es decir, se persigue asegurar “… que los beneficios queden gravados allá donde tienen lugar las actividades económicas y se añade valor”.
Resumidamente, podemos definir a la economía digital como la producción de bienes intangibles y servicios a partir de la tecnología de la comunicación, la información y del software, y la consecuente transacción de los mismos entre distintos tipos de usuarios. Ejemplos de bienes y servicios producidos por la economía digital son el suministro a través de la internet de un software, el servicio de almacenamiento digital, el servicio de venta de bienes tangibles, la prestación de servicios de tv o entretenimiento, una consultoría médica y la venta de un e-book.
Para analizar la generación de valor en la economía digital, realizamos la siguiente clasificación de sus bienes y servicios:
- Bienes digitales primarios
- Bienes digitales secundarios
- Servicios digitales
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REFORMA, COMPARACIÓN Y FUTURO FISCAL EN AMÉRICA LATINA. Actividad no arancelada, coordinada por el Dr. Carlos M. Folco el 4/11/2025.
En el marco de agilización de procedimientos, ARCA facilita su obtención para ciertos responsables y se suma un recurso.
Se analizan las tres áreas clave en las que se agrupan los retos de la integración de los sistemas de la AT con el resto del ecosistema fiscal para alcanzar la AT 3.0