EL ACUERDO CONCLUSIVO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Sólo tres impuestos aportan casi el 90% de la recaudación impositiva nacional: el IVA, el Impuesto a las Ganancias y el de débitos y créditos bancarios
Por José Luis Ceteri, Perfil, martes 22 de septiembre de 2020
Sólo tres impuestos aportan casi el 90% de la recaudación impositiva nacional. Son el IVA, el Impuesto a las Ganancias y el de débitos y créditos bancarios. El comercio exterior colabora con el 10% sobre el total de la recaudación tributaria. Esos son los pilares en los que se apoya la recaudación argentina.
Los fundamentos teóricos:
Los impuestos se clasifican en directos e indirectos. Los primeros recaen sobre el contribuyente; por ejemplo, el Impuesto a las Ganancias. Los indirectos alcanzan a las transacciones que se realizan con los bienes y servicios, las personas físicas y jurídicas lo tienen que pagar en función de sus actividades. Un ejemplo de los indirectos es el IVA que grava las operaciones de ventas y las locaciones de obras y servicios.
Otra clasificación define a los impuestos que gravan el consumo, los que alcanzan la renta y los que afectan el patrimonio. Entre los primeros, se encuentra el IVA, el Impuesto a las Ganancias representa a los segundos, y dentro de los patrimoniales, aparece Bienes Personales y activos empresarios (eliminado en el 2019).
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El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Adaptar las herramientas de evaluación tributaria para cumplir con los objetivos climáticos y de los ODS es esencial para los países del Sur Global. Recursos, transformación sistémica.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.