CURSO EN MADRID 2025
El IEFPA Y la AMFEAFIP ofrecen a sus afiliados una actividad acadèmica en Madrid orientada a la comprensiòn de las nuevas realidades del mundo actual
Impuestos
Claves de las resoluciones que se conocieron esta semana y lo que hay que tener en cuenta a partir de junio.
PorJosé Luis Ceteri, Clarín, viernes 29 de mayo de 2020
Impuesto a las Ganancias Sociedades
Los días 26 y 27 de mayo, dependiendo la terminación del número de CUIT, venció la presentación y el pago de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias de las sociedades que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2019. Este año hubo que hacer dos ajustes por inflación: 1) el contable, con los estados comparativos del ejercicio anterior; y 2) el impositivo, con el ajuste estático del balance inicial, adicionando el ajuste dinámico con los movimientos del año 2019. La pérdida o ganancia se debe imputar en el formulario de Ganancias en una sexta parte. El pago se puede realizar presentando, hasta el 30 de junio, un plan de facilidades -reglamentado por la Resolución 4057 AFIP- por el que se abona un pago a cuenta en el momento de efectuarse el trámite, que puede ir del 25% al 50% del total del impuesto a pagar, más una a tres cuotas mensuales. La cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta se encuentra sujeto a la calificación que posee la empresa en el Sistema de Perfil de Riesgo ante la AFIP.
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