Modernización para la Movilización de Recursos Internos
En las AT, además de los ingresos, otras capacidades esenciales se ven fortalecidas por la transformación digital.
Impuestos
Claves de las resoluciones que se conocieron esta semana y lo que hay que tener en cuenta a partir de junio.
PorJosé Luis Ceteri, Clarín, viernes 29 de mayo de 2020
Impuesto a las Ganancias Sociedades
Los días 26 y 27 de mayo, dependiendo la terminación del número de CUIT, venció la presentación y el pago de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias de las sociedades que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2019. Este año hubo que hacer dos ajustes por inflación: 1) el contable, con los estados comparativos del ejercicio anterior; y 2) el impositivo, con el ajuste estático del balance inicial, adicionando el ajuste dinámico con los movimientos del año 2019. La pérdida o ganancia se debe imputar en el formulario de Ganancias en una sexta parte. El pago se puede realizar presentando, hasta el 30 de junio, un plan de facilidades -reglamentado por la Resolución 4057 AFIP- por el que se abona un pago a cuenta en el momento de efectuarse el trámite, que puede ir del 25% al 50% del total del impuesto a pagar, más una a tres cuotas mensuales. La cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta se encuentra sujeto a la calificación que posee la empresa en el Sistema de Perfil de Riesgo ante la AFIP.
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En las AT, además de los ingresos, otras capacidades esenciales se ven fortalecidas por la transformación digital.
¿Cómo hará ARCA para sumarlos al Impuesto a las Ganancias Simplificado? El Gobierno tendrá que hacer ajustes en el sistema.
Esta gestión exige información de calidad y análisis riguroso no sólo de la selección de contribuyentes sino como herramienta para organizar y dirigir toda la actuación de la AT.