Fallo protege a las exportaciones y al federalismo productivo
La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Mientra dure la feria fiscal queda en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo. Pero no los impuestos.
Perfil, 27 de mayo de 2020
Tal como viene acompañando la extensión de la cuarentena, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a prorrogar la feria fiscal hasta el próximo 7 de junio, inclusive.
El ente recaudador nacional indicó en un comunicado que "durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos".
Además Afip recordó que la medida no implica prórroga sobre vencimientos de impuestos sino que alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
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La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Es vital respetar siempre el marco legal vigente de cada país donde se reflejan los derechos y garantías de los ciudadanos.
La publicación de los precios, con su valor antes y después de aplicar impuestos a los consumos y tasas municipales, puede llevar a confusión al consumidor final.