El IEFPA participó en importante Congreso Internacional
Se trata del I Congreso Internacional en Tributación Ambiental y Economía Circular, realizado en España los días 28 y 29 de noviembre pasados.
Por Alfredo Collosa, Blog del CIAT, 19 de mayo de 2020
El motivo que me inspiró a compartir estas ideas es intentar analizar qué sucederá luego de la finalización de las citadas restricciones con el teletrabajo en las Administraciones Tributarias (AATT)[1], vale decir cuál es el potencial del mismo.
Me parece que a la hora de evaluar la posible continuidad del teletrabajo se deberían analizar, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Reglamentación legal del Teletrabajo: derechos y obligaciones de las partes.
Este sin dudarlo también es un tema clave, es decir analizar la legislación vigente de cada país en materia de teletrabajo.
Según un reciente documento del BID[2] dentro de ALyC hay países que tienen su legislación más avanzada como Colombia[3]. En algunos países, el teletrabajo se regula dentro del género “trabajo a distancia”, como en Chile. En otros, como México, se regula como una modalidad de “trabajo a domicilio”, caracterizado por el uso de las TIC, mientras que en Colombia y Perú la legislación hace referencia expresa al término teletrabajo.
Respecto a Europa en julio de 2002 se firmó en Bruselas el Acuerdo Marco Europeo sobre teletrabajo y diversos países han avanzado en su legislación.
En el documento del BID citado se fijan algunos requisitos que deberían considerarse a la hora de regular el teletrabajo, tales como los siguientes:
- Contrato escrito donde se incluyan los derechos y obligaciones.
- Igualdad de trato ya que los teletrabajadores deben gozar de los mismos derechos y beneficios que los trabajadores presenciales tales como seguridad social y paridad de remuneración.
- Voluntariedad y reversibilidad o sea que los trabajadores presenciales que pasen a ser teletrabajadores gozan del derecho de revertir esa situación y volver a la actividad presencial.
- Equipamiento y gastos asociados los empleadores deben proveerlos, pero las partes pueden pactar que el teletrabajador utilice equipos de su propiedad, para lo cual a él se le debería abonar una compensación por los costos.
- Seguridad y salud el empleador es responsable de la protección de la salud y de la seguridad de los teletrabajadores.
- Jornada de trabajo se pueden adoptar distintos enfoques, desde excluir al teletrabajo de la limitación de la jornada de trabajo hasta organizar el horario de trabajo dentro de ciertos límites.
- Modalidades de teletrabajo podrá ser permanente, cuando se hace teletrabajo durante toda la jornada, o parcial, cuando se combina teletrabajo y trabajo presencial.
- Calificación vale decir trabajo subordinado o trabajo autónomo.
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Se trata del I Congreso Internacional en Tributación Ambiental y Economía Circular, realizado en España los días 28 y 29 de noviembre pasados.
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