Inocencia Fiscal: Un nuevo capítulo en la justicia tributaria
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La AFIP decidió dar dos semanas más de plazo y flexibilizar la posibilidad de acceder a planes de pago en cuotas
La Nación, 13 de mayo de 2020
Ya sobre las fechas de vencimientos de obligaciones impositivas de las empresas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió tomar algunas medidas de postergación de presentaciones de declaraciones juradas y pagos y de flexibilización para acceder a planes de cuotas.
Hoy se publicó en el Boletín Oficial la resolución general 4714 del organismo de recaudación de impuestos, que dispone postergar, por el término de dos semanas, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto a las ganancias para las empresas que cerraron su ejercicio anual en diciembre pasado. Esas obligaciones iban a comenzar a vencer hoy y, en cambio, ahora vencerán en las siguientes fechas, dependiendo de la terminación del número de CUIT: 0, 1, 2, 3 y 4, el 26 de mayo; 5, 6, 7, 8 y 9, el 27 de mayo.
Por otra parte, la resolución firmada por la jefa de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, indica que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al mes de abril pasado vencerán en las siguientes fechas, también según el número de terminación del CUIT del contribuyente: 0, 1, 2 y 3, el 20 de mayo; 4, 5 y 6, el 21 de mayo; 7, 8 y 9, el viernes 22 de mayo.
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Declaradas de interés por las autoridades del IEFPA, se realizarán en Villa La Angostura el 19 y 20 de marzo. Abierta la Inscripción.
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