Deducciones por compras a monotributistas
La posibilidad de deducir las adquisiciones a proveedores monotributistas se encuentra condicionada por requisitos y topes
Por Pablo Porporatto, Blog del CIAT, abril 2020
La experiencia personal vivida, junto a un extraordinario equipo de profesionales, en el armado y puesta en marcha, allá por el año 2010, de la Unidad de Intercambio de información tributaria, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina, seguido por un intenso trabajo durante más de 5 años al frente de dicha Unidad, que incluyó el armado de pautas o instrucciones de trabajo, la gestión de gran cantidad de intercambios de información (EOI), bajo todas las modalidades desde y hacia el país, la implementación de los nuevos estándares globales a pedido (EOIR) y automático (AEOI), de cuentas financieras (Common Reporting Standard, CRS) e incluso la revisión de pares (peer review process) del primer estándar y del cumplimiento de reglas de seguridad y confidencialidad para implementar CRS, bajo la supervisión del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, me permiten hoy, a la distancia, reflexionar, desde otra perspectiva y en otra función -la jurisdiccional- sobre la situación de los contribuyentes, en relación a sus derechos y garantías, a partir de un uso más extendido de esta imprescindible herramienta en un mundo globalizado, respecto de la cual, incluso, es posible avizorar nuevos paradigmas de cooperación, a partir de la imparable digitalización.
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La posibilidad de deducir las adquisiciones a proveedores monotributistas se encuentra condicionada por requisitos y topes
En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.
La digitalización de las administraciones tributarias exige más que portales y formularios en línea: necesita confianza. Y está se funda en pilares que deben ser construidos.