Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

  • Administración Tributaria Electrónica

Administración Tributaria Electrónica.

Algunas Tendencias a Propósito del reciente

Informe de la OCDE.

 

POr Alfredo Collosa, Blog del CIAT, 14 octubre, 2019


El propósito del presente es realizar algunos comentarios del tema a raiz de un reciente informe de la OCDE[1], en la octava edición de la Serie de Administración Tributaria, donde se muestra cómo las administraciones tributarias (AATT) se están moviendo cada vez más hacia la administración electrónica y utilizan una gama de herramientas tecnológicas, fuentes de datos e información y análisis de riesgos para aumentar el cumplimiento tributario.

El concepto de Administración Electrónica según la definición de la Comisión Europea implica “El uso de las TICs en las Administraciones Públicas, combinando cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”.

Este es un concepto que se está desarrollando rápidamente en las AATT de todo el mundo y el mismo requiere de diversas medidas para su efectiva implementaación.

La Administración electrónica implica distintos elementos coordinados. Por un lado el desarrollo de servicios electrónicos, por el otro la creación de la normativa y los instrumentos tecnológicos y asimismo un nuevo modelo de gestión pública basado en eficiencia y eficacia.

Como principales ventajas de la Administración electrónica se citan:

  • Mayor transparencia.

  • Menores costos y mayores ingresos.

  • Incrementar la eficiencia y eficacia.

  • Mejorar los controles.

  • Luchar contra la corrupción.

  • Cooperación electrónica con otras AATT.

  • Interoperatividad (capacidad de intercambiar información y utilizarla).

  • Ventanilla única.


Respecto al término interoperatividad el Marco Iberoamericano de Interoperabilidad[2]​ recoge para el ámbito de la administración electrónica una de las definiciones más completas existentes actualmente en línea con la definición dada por la Comisión Europea, definiendo interoperabilidad como la habilidad de organizaciones y sistemas dispares y diversos para interaccionar con objetivos consensuados y comunes y con la finalidad de obtener beneficios mutuos.

La interacción implica que las organizaciones involucradas compartan información y conocimiento a través de sus procesos de negocio, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones.

Creo que este aspecto es clave para que los Estados cuenten con sistemas de información potentes y en el caso particular de las AATT los mismos les permitan desarrollar mas eficientemente su cometido.

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