Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

  • Transparencia e intercambio de información tributaria

Estándares de transparencia e intercambio de información tributaria: Avances de los países de América Latina

 

Por Pablo Porporatto, Blog del CIAT, 12 de agosto de 2019

 

Introducción

En el año 2009, el intercambio de información en el campo tributario (EOI) comienza a tomar dinamismo en las agendas internacionales. En aquel año y en un contexto complicado, devenido de la crisis sistémica, el G-20 hizo un llamado para cumplir el primer estándar mundial, referido al intercambio de información a pedido (EOIR), adoptado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en 2004 y se encargó a OCDE la revisión del cumplimiento del estándar.

En 2010 se aprueba en EEUU, “Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Financieras en el Extranjero” (Foreign Account Tax Compliance Act, FATCA). Luego, un grupo de países europeos, que habían suscripto acuerdos en dicho marco, proponen su implementación multilateral, con algunas diferencias, que fue elaborado por la OCDE a pedido del G-20 como “Estándar de Reporte Común” (Common Reporting Standard, CRS), que constituye el segundo estándar de EOI.

En 2013 se lanza el Proyecto de “Erosión de Base Imponible y Traslado de Beneficios” (Base Erosion and Profit Shifting, BEPS), que en algunas de sus Acciones contienen medidas relativas a transparencia y al EOI. Por ejemplo el AEOI de “Reportes País por País” (Country-by-Country Reports, Reportes CbC) impulsados por la Acción 13 y respecto de la Acción 5, EOI espontáneo, de los acuerdos de índole tributaria entre el Fisco y los contribuyentes, más conocidos como “rulings“.

Asimismo, el G-20 llamó a una cooperación más intensa entre el Grupo de Acción Financiera y el Foro Global para mejorar la implementación de los estándares, incluyendo la disponibilidad de información sobre beneficiarios efectivos (beneficial owners) y la posibilidad de intercambiarla entre los fiscos.

En este marco, en julio de 2018 se presentaron criterios actualizados para identificar cuando una jurisdicción cumple con la transparencia fiscal internacional, que sucederá en el caso que, al menos, se verifiquen dos de los tres criterios siguientes:[1]

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