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XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA y la AMFEAFIP. Apertura de Inscripciones 15 de mayo
Por Pablo Porporatto, Blog del CIAT, 10 de junio de 2019
Litigiosidad tributaria
Los tribunales tributarios deben su existencia a la litigiosidad que se genera, a partir de la actuación de la Administración tributaria, donde se plantea una posición diferente con respecto a la del contribuyente.
Los tribunales de apelación en lo tributario coadyuvan a reducir, no sólo los efectos de la litigiosidad, sino también sus causas, dado que generan jurisprudencia especializada que llenan vacíos, dudas interpretativas o inconsistencias que surgen de la legislación tributaria.
Algunas buenas prácticas en la resolución de litigios tributarios
El BID junto con CIAT y la Agencia Alemana de Cooperación han impulsado la actualización (2015) del Modelo de Código Tributario basado en la experiencia Iberoamericana, donde se insiste con la propuesta de implementación de los tribunales administrativos:
Por otra parte, en lo que hace a la herramienta de Diagnóstico de Administración Tributaria (TADAT[1], por su sigla en inglés, del Fondo Monetario Internacional), cabe traer a colación el Área de Resultados 7: “Solución de litigios tributarios”. Según esta herramienta se espera:
TADAT contempla buenas prácticas adoptadas para lograr el resultado deseado donde se contemplan a estos tribunales fiscales.Por otra parte, a partir de hallazgos en la revisión de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile[2], se desprenden una serie de buenas prácticas, a saber:
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