Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

Mejoramiento de la administración de justicia tributaria

 

Por  , Blog del CIAT, 10 de junio de 2019

 

 

Litigiosidad tributaria

Los tribunales tributarios deben su existencia a la litigiosidad que se genera, a partir de la actuación de la Administración tributaria, donde se plantea una posición diferente con respecto a la del contribuyente.

Los tribunales de apelación en lo tributario coadyuvan a reducir, no sólo los efectos de la litigiosidad, sino también sus causas, dado que generan jurisprudencia especializada que llenan vacíos, dudas interpretativas o inconsistencias que surgen de la legislación tributaria.

Algunas buenas prácticas en la resolución de litigios tributarios

El BID junto con CIAT y la Agencia Alemana de Cooperación han impulsado la actualización (2015) del Modelo de Código Tributario basado en la experiencia Iberoamericana, donde se insiste con la propuesta de implementación de los tribunales administrativos:

  • Posibilidad de crear estos tribunales.
  • Alternativa entre tribunales administrativos con órganos unipersonales o salas colegiadas.
  • Organismos independientes, como el superior jerárquico en materia de resolución de estas controversias.
  • Se ha establecido que no cabe recurso alguno contra la resolución del tribunal administrativo en la vía administrativa, salvo ciertas cuestiones.

Por otra parte, en lo que hace a la herramienta de Diagnóstico de Administración Tributaria (TADAT[1], por su sigla en inglés, del Fondo Monetario Internacional), cabe traer a colación el Área de Resultados 7: “Solución de litigios tributarios”. Según esta herramienta se espera:

  • El procedimiento de solución de estas controversias debe salvaguardar el derecho que asiste al contribuyente de cuestionar una determinación de impuestos y obtener una audiencia justa.
  • Que sea justo e independiente, accesible a los contribuyentes y eficaz en la resolución de litigios de manera oportuna.
  • Que salvaguarde el derecho del contribuyente a impugnar una determinación resultante de una auditoría y obtener una audiencia imparcial.

TADAT contempla buenas prácticas adoptadas para lograr el resultado deseado donde se contemplan a estos tribunales fiscales.Por otra parte, a partir de hallazgos en la revisión de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile[2], se desprenden una serie de buenas prácticas, a saber:

  • Organizar la jurisprudencia estableciendo criterios de búsqueda inteligentes, con el objetivo de distribuir y masificar esos fallos emanados desde la Corte, como también los emitidos por el tribunal.
  • Disponer de esquemas de trabajo definidos y formalizados.
  • Identificar y diferenciar las causas según su complejidad.
  • Propiciar reuniones periódicas de coordinación.
  • Revisar la jurisdicción emanada desde la Corte o bien de los fallos emitidos por el mismo tribunal.
  • Planificar la carga de trabajo.
  • Llevar controles internos y de gestión adicional a los establecidos.
  • Realizar instancias de revisión de leyes, traspaso de conocimiento y revisión de jurisdicción.

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