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  • Guía para Ganancias y Bienes Personales

Guía para estar al día con Gananias y Bienes Personales

 

La AFIP dispuso quiénes deben hacer una declaración; cuáles y cómo son los trámites exigidos y cuándo llegarán los vencimientos 

 

Por Silvia StangLa Nación, 26 de mayo de 2019  

 

Se acerca junio, un mes clave para las obligaciones impositivas de muchas personas, porque llegan los vencimientos referidos a Ganancias Bienes Personales por los ingresos y por el patrimonio correspondientes al año 2018. Y conviene, claro, estar atentos a los trámites con los que habrá que cumplir, aun cuando en algunos casos se trate de exigencias de hacer declaraciones informativas a la AFIP, sin que exista un saldo impositivo a pagar. A continuación, una guía práctica con las principales novedades para este año.

 -¿Quiénes están alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales por el año 2018? 

-Deben tributar esta carga fiscal quienes, al 31 de diciembre del año pasado, hayan tenido bienes cuyo valor sea de al menos $1.050.000, según las valuaciones dispuestas por la normativa impositiva. Por ejemplo, en el caso de una casa o un departamento, se considera el valor de compra menos una amortización o bien el valor fiscal determinado para el cobro de tributos locales (de los dos, el número más elevado). Y en cuanto a los autos (que quedan totalmente amortizados y libres de impuesto pasados cinco años a partir de la compra), las inversiones y la moneda extranjera, por citar algunos casos, se toman valores que publica la AFIP en su página web. La alícuota por el ejercicio fiscal del año pasado es de 0,25% de lo que exceda al valor mencionado de $1.050.000.

 -¿Quiénes están obligados a presentar declaraciones informativas de Bienes Personales y de Ganancias, más allá de no tener que tributar?

 -Si a un contribuyente le corresponde pagar o si, por la situación en años anteriores, está inscripto en Bienes Personales y/o Ganancias, debe hacer una declaración llamada determinativa. Más allá de eso, rige la exigencia de una declaración informativa para quienes, sin estar alcanzados por la carga tributaria (salvo los montos de Ganancias ya retenidos de su salario o de su jubilación), tuvieron ingresos -durante el año al que se refiere el impuesto- por encima de un determinado monto. La resolución 4493 de la AFIP, publicada el jueves último en el Boletín Oficial, eleva esa suma desde $1.000.000 (límite que rigió con referencia al año 2017) a $1.500.000. Para saber si se alcanza esa cifra y, por lo tanto, si rige la obligación de hacer la declaración, se deben sumar todos los ingresos percibidos en 2018, estén gravados o no. Esto incluye salarios, jubilaciones, pensiones, rentabilidad por inversiones y facturación del monotributo, según informó el organismo recaudador en su página web.

 -¿Cómo y qué se debe informar con respecto a los ingresos y gastos?

-Se debe ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal e ir a la opción "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". Bajo ese título aparecen los apartados para hacer la declaración de Ganancias propiamente dicha y también para la correspondiente al impuesto cedular, que es la carga que rige por las rentabilidades de inversiones financieras obtenidas a partir de enero de 2018. Al clikear, un mensaje del organismo le sugerirá al contribuyente (o a su contador, según quien concrete el trámite) completar en primer lugar este último formulario, referido al impuesto a la renta financiera. Y antes de hacerlo y para obtener la información, lo conveniente es pedir un reporte al banco o a la sociedad de inversiones con la que se estuvo operando. Estas entidades están obligadas a informar a cada ahorrista (y también a la AFIP) cuáles fueron los montos invertidos y cuáles fueron los rendimientos obtenidos. Con respecto a los ingresos generales del contribuyente, para hacer la declaración se debe ir al apartado "Ganancias-Personas Humanas", que está también bajo el apartado general "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". Desde allí hay, además, una opción para ir a "Nuestra Parte".

 -¿Qué es Nuestra Parte? 

-Es el título bajo el cual la AFIP publica, con acceso para cada ciudadano en particular, los datos que tiene referidos a los movimientos patrimoniales, gastos con tarjeta de crédito o débito, depósitos bancarios, facturas electrónicas emitidas y recibidas e inversiones. Es información que el organismo recibe de diferentes entidades obligadas a dársela y sirve como referencia para completar los formularios de declaraciones. La información consignada es orientativa: hay que tener en cuenta que la obligación de dar los datos correctos para determinar de cuánto es un impuesto está en cabeza del propio contribuyente (por ejemplo, puede darse el caso de que en "Nuestra Parte" aparezca un plazo fijo del cual alguien es cotitular y que ese activo esté declarado por otro cotitular, por lo que no corresponde consignar ese activo en la declaración sobre bienes.

 -¿Cómo se deben informar los datos del patrimonio?

-En este caso la declaración se llama "Bienes Personales Web" y, tras hacer clik en ese título, hay vínculos a "Nuestra Parte" y también a la información presentada previamente. Deben declararse inmuebles, vehículos, inversiones, tenencia de billetes en pesos o moneda extranjera, depósitos bancarios, obras de arte, antigüedades, bienes del hogar.

-¿Cómo saber cuáles son las valuaciones según el período?

-Desde la página www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ hay un link para ver las valuaciones fiscales de varios de los bienes que deben declararse.

-¿Cuándo vence el plazo para presentar las declaraciones?

-Para el caso de quienes deben tributar, los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y del pago son los días 11 y 12 de junio, respectivamente, si el CUIT termina en 0,1,2 o 3; el 12 y 13 de junio (CUIT terminados en 4, 5 o 6) y 13 y 14 de junio (CUIT finalizados en 7, 8 o 9). Quienes deben presentar su declaración pero no tributan tienen tiempo hasta el 30 de junio.

Claves para declarar el patrimonio

*La obligación de informar a la AFIP los bienes y sus valores al 31 de diciembre pasado vencerá en todos los casos durante el mes de junio. Esto incluye a las personas que, por no haber tenido necesidad de adherir al sinceramiento fiscal en su momento, siguen con el beneficio que los mantiene al margen del pago de Bienes Personales. Este es el último ejercicio fiscal por el cual no se aplicará esta carga en función de aquel "premio" establecido or la ley del blanqueo (al que había que adherir expresamente para obtenerlo). La exención abarca los períodos 2016, 2017 y 2018.

*El valor de las propiedades inmuebles ubicadas en el país que debe consignarse es el mayor de dos: o el precio al que fueron adquiridas, con una actualización y restando una amortización de 2% anual, o el valor fiscal informado para el pago de cargas fiscales locales al 31 de diciembre de 2017 actualizado por inflación minorista. Solamente en el caso de vivienda se puede descontar lo adeudado por un crédito hipotecario.

*En el caso de los automóviles, se considera el valor de la compra y se va amortizando anualmente, hasta que, pasados cinco años, quedan libres del impuesto. El valor a declarar no puede ser inferior al que figura en una tabla publicada por la AFIP. Esos valores son tomados de la Dirección Nacional de de los Registros de la Propiedad Automotor.

*Si se trata de inversiones, en la página del organismo de recaudación están publicados los valores al 31 de diciembre de 2018 de activos tales como Obligaciones Negociables, títulos públicos, cuotapartes de fondos comunes de inversión y moneda extranjera.

*La tenencia de billetes debe ser declarada: en el caso de dólares o moneda de cualquier otro país, se debe hacer la conversión a pesos al último día del año pasado, según el valor publicado por la AFIP.

*También deben declararse otros bienes como obras de arte, antigüedades y objetos del hogar (se consigna en este último caso no menos del 5% del valor de los bienes en el país y de los inmuebles en el exterior). Saldos de plazos fijos bancarios y de cajas de ahorro y títulos públicos son activos no gravados, pero igualmente se incluyen en la declaración.

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