Aplicación y efectos de la ley de Inocencia Fiscal
En este artículo el Dr. Bertazza analiza las derivaciones concretas de las modificaciones introducidas a las distintas leyes en materia penal tributaria.
Por Mario Pires, Blog del CIAT, 16 enero de 2026
En esta segunda parte del informe se profundiza en el pilar (1) “Identidad digital” [vi], entendido —para los fines de la citada encuesta global y del enfoque Tax Administration 3.0 — como la representación electrónica de una persona o empresa que permite identificarla adecuadamente en sus interacciones en línea. Esta identidad incluye atributos asociados a una credencial utilizada para autenticar al usuario o a la entidad en sus interacciones digitales con la administración tributaria y, cuando corresponda, con terceros.
Desde una perspectiva estratégica, la identidad digital no constituye únicamente un mecanismo de acceso a servicios tributarios, sino una infraestructura pública digital crítica, indispensable para habilitar modelos avanzados de cumplimiento cooperativo, intercambio seguro de datos en tiempo real y automatización de la aplicación de la normativa tributaria (rules as code). En este sentido, se erige como uno de los cimientos sobre los que se articula la transición hacia administraciones tributarias plenamente digitales.
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En este artículo el Dr. Bertazza analiza las derivaciones concretas de las modificaciones introducidas a las distintas leyes en materia penal tributaria.
Aquí se trata la cuestión de la “Identidad digital”, en tanto representación electrónica de una persona o empresa que permite identificarla en sus interacciones en línea.
Este artículo del CIAT resalta la importancia fundamental del Estado: por qué aportar, qué se recibe a cambio y qué consecuencias tiene renunciar a la lógica del bien común.