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Quienes hayan tenido rentas hasta $200.000 podrán pagar electrónicamente por la web, sin hacer la presentación
La Nación, 20 de mayo de 2019
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los contribuyentes contarán con dos nuevas opciones para simplificar la presentación y el pago del impuesto sobre la renta financiera surgido de la última reforma tributaria.
En un comunicado de prensa, la dependencia oficial precisó que los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de rentas el año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos sin la necesidad de presentar una declaración jurada.
El impuesto se aplica sobre los intereses obtenidos vía renta financiera por más de $66.917,61 en el año.
La resolución general 4488/2019, que explicará cómo utilizar este mecanismo, se publicó en el Boletín Oficial.
Declaración jurada simplificada
La segunda opción, que regirá para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada.
Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos de 2018 de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.
Esta segunda alternativa, que resultará muy útil para aquellos contribuyentes que tengan una gran cartera de inversiones, se podrá utilizar desde el 27 de este mes.
Declaración jurada convencional
La tercera opción, que ya se encuentra vigente, es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deberán incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron el año pasado.
En este caso, para facilitar la presentación, la AFIP precargará en forma automática todos los datos disponibles en el enlace "Nuestra parte" en la página web del organismo.
El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 de 2018, determina una alícuota del 5% para las rentas generadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% en divisas.
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El fin de estos institutos del derecho tributario es evitar que, por un uso abusivo de las formas, se desconozcan las garantías y los derechos de los contribuyentes.
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