El IEFPA participó en importante Congreso Internacional
Se trata del I Congreso Internacional en Tributación Ambiental y Economía Circular, realizado en España los días 28 y 29 de noviembre pasados.
Impuestos al día
Ejes. Lo más importante es determinar dónde se utilizan económicamente los servicios. Desde este año se pagan retenciones. Doble tributación.
Por José Luis Ceteri, Clarín Económico, domingo 27 de enero de 2019
Impuesto a Las Ganancias:
En operaciones en las que se importan o exportan servicios no existe aduana visible para cobrar los impuestos, como sucede con las transacciones relacionadas con bienes.
Sin embargo, esto no significa que queden liberadas de tener que pagar tributos. Conjuntamente con los servicios prestados presencialmente en la actualidad, por el avance tecnológico, se incrementó notoriamente el intercambio de servicios que se proporcionan de manera virtual. Lo más importante es poder definir el lugar el utilización económica del servicio, si es en el país o en el exterior.
Exportaciones: ¿qué se debe pagar?
Las exportaciones están exentas de pagar IVA; en cambio, pagan Ganancias por la utilidad que se obtienen de ellas. Generalmente, se encuentran exentas en las diferentes jurisdicciones del país de tener que tributar Ingresos Brutos. Los exportadores de servicios, en la medida que acumulen saldos a favor del IVA por las operaciones del mercado interno que están vinculados con las exportaciones de los servicios, pueden tramitar ante la AFIP la devolución de los saldos técnicos acumulados en la declaración jurada del IVA.
Con la sanción del decreto 1201, quedan gravadas las exportaciones de servicios facturadas a partir de enero de este año (a pesar de que se trate de operaciones iniciadas anteriormente), con una alícuota del 12%, no pudiendo exceder de $4 por cada dólar. Se considera prestación de servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Los derechos de exportación tienen que pagarse, presentando una declaración jurada, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél en que se confeccionó la factura, que será de 45 días para exportadores que facturaron menos de dos millones de dólares por servicios al exterior durante el año anterior. Las exportaciones efectuadas por las micro y pequeñas empresas tienen que pagar ese impuesto en la medida que, durante el 2018, el monto de exportaciones de prestaciones de servicios exceda 600 mil dólares.
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Se trata del I Congreso Internacional en Tributación Ambiental y Economía Circular, realizado en España los días 28 y 29 de noviembre pasados.
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