Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

  • Nuevo dictamen del TFN

Nueva vía para recurrir las determinaciones del Fisco en los reintegros de IVA por exportaciones


Un nuevo dictamen del Tribunal Fiscal de la Nación -de aplicación obligatoria en toda su órbita- abrió la vía para apelar resoluciones determinando importes provenientes de impugnaciones de reintegros de crédito fiscal IVA por operaciones de exportación. De este modo, las intimaciones de pago contenidas en las mismas quedarán en suspenso hasta tanto concluya el pleito.


por  JOLY MAGALI Y DANIEL FERNANDO RINCI (*), El Cronista, lunes 26 de febrero de 2018

 

En el presente trabajo, se pretende abordar una problemática que vienen soportando la mayoría de los exportadores frente al rechazo de solicitudes de reconocimiento de crédito fiscal IVA atribuible a operaciones de exportación. El principal inconveniente radica en que, al no existir un procedimiento recursivo especial, ante un reclamo fiscal de este calibre, los contribuyentes deben defenderse por medio del recurso previsto en el art. 74 del Decreto 1.397/79,y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario.

Los problemas comienzan cuando junto al reclamo fiscal, el contribuyente es intimado en el mismo acto para efectuar el pago actualizado, con todos sus intereses resarcitorios al momento del efectivo desembolso, en el cual se le otorga un plazo que puede ser en el mejor de los casos de 15 días (coincidente con el previsto por el procedimiento recursivo mencionado para presentar el recurso frente al acto determinativo de AFIP), pero que habitualmente va desde los 5 días a incluso, 48 horas. Aquí nos encontramos con la primera arbitrariedad en el procedimiento ¿Cómo puede ser que si la ley otorga al contribuyente 15 días para alegar su defensa y producir prueba, existan procesos de este tipo en los cuales no se respete ese tiempo y se permita originar una intimación administrativa con efecto de pago, con un plazo substancialmente menor.

 Pensemos por un momento en el escenario que se venía dando hasta ahora: el recurso debía ser presentado ante la misma administración que dictó el acto. A esto le sumamos la necesidad de obtener mediante acto fundado el efecto suspensivo frente a la intimación de pago, según lo previsto por el artículo 12 de la LPA y en caso de silencio o ante la negativa, abonar y posteriormente discutir en la justicia. Todo este proceso durará años, y de obtener una sentencia favorable, permitiría al exportador recién ahí solicitar mediante la vía de la devolución y/o repetición el reintegro de los fondos indebidamente abonados. A lo anterior agregamos la continua depreciación del dinero, que difícilmente permitirá a los contribuyentes recuperar el valor que representa lo pagado.

Tengamos en consideración además, que todo exportador se encuentra incluido dentro de un Registro Fiscal de Operadores, donde cualquier causal de suspensión podría ocasionar un problema de magnitudes inconmensurables. Es bien sabido que en el comercio internacional hay compromisos comerciales donde cualquier incidente podría ocasionar altísimos costos a sus operadores. Esta situación genera, que en la mayoría de los casos las empresas no tengan margen de maniobra y decidan pagar para luego discutir. Nos referimos a esto ya que, solamente con figurar como deudor en el sistema de cuentas tributarias por una boleta de deuda, podría motivarse la suspensión en los registros fiscales, ejemplo, en el registro de operadores de granos, es causal de suspensión cualquier "incorrecta conducta fiscal", véase lo discrecional del término; en el registro de importadores y exportadores, se habla de reiteradas "inconductas fiscales" también como causal de suspensión (suspensión que además tampoco cuenta con un procedimiento recursivo reglado).

 Seguramente a esta altura el lector comprenderá que en casos como el presente, al no contar los contribuyentes con un procedimiento como el previsto en el marco de lo que fuera una determinación de oficio, "procedimiento reglado no discrecional donde el efecto suspensivo es una garantía durante toda la duración en sede administrativa", se genera un plano de desigualdad que hasta ahora no encontraba solución.

No obstante recientemente la jurisprudencia, ha iluminado este tipo de problemática en el marco de un plenario que dicto primero la Cámara Contencioso Administrativo Federal, y que ratificó posteriormente el Tribunal Fiscal de la Nación. Gracias a un preciso análisis de ambos tribunales se genera para los contribuyentes una nueva vía opcional para recurrir este tipo de impugnaciones dentro del marco de un procedimiento reglado. Este nuevo escenario con que cuentan ahora los contribuyentes es el que explicaremos a continuación.

 

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