Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

El Cronista, Lunes 19 de junio de 2017

 

La AFIP definió dar por terminadas las inspecciones y reclamos administrativos o judiciales con quienes realizaron la confirmación de datos de la declaración jurada de impuestos de 2015 o "tapón fiscal", posibilidad que fue incluida en el blanqueo para quienes no tuvieran bienes a sincerar.

Para quienes ingresaron al blanqueo también se terminan las discusiones administrativas o judiciales, pero antes deben "imputar" o vincular parte de los bienes blanqueados con la supuesta evasión que le reclama la AFIP, según estableció la instrucción general 1008/17 (DI PYNF), de principios de mes.

Para ello, todos los jefes de división tendrán acceso a los datos de los blanqueadores y a los papeles de trabajo del blanqueo, aunque se les ordena en la instrucción a no imprimir ni guardar en ningún archivo la consulta de esas listas de bienes.

César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asoc, dijo que la norma es importante, porque de esta manera se terminan de poner operativos los beneficios de la confirmación de datos para los contribuyentes que no ingresaron en el Sinceramiento Fiscal.

Los cursos a seguir que establece la Instrucción son los que siguen:

- Para contribuyentes que realizaron la confirmación de datos, incluyendo aquellos que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que no posean resolución o sentencia firme de cualquier instancia, los trámites deberán ser descargados, sin interés fiscal, ya que no puede avanzarse sobre el ajuste potencial o pretensión fiscal notificada al contribuyente en virtud de la liberación establecida por la ley del blanqueo. 

- Para contribuyente que ingresaron al blanqueo, y al momento de la adhesión no tenían la "prevista" notificada, en caso de fiscalización, o se encontraban bajo investigación, salvo excepción justificada, deberán ser descargados sin interés fiscal, ya que ocurre lo mismo que en el caso anterior.

- Cuando al momento de ingresar al blanqueo, se encontraba en discusión administrativa, es decir, que tenía como mínimo "prevista" notificada, en caso de una fiscalización o en determinación de oficio, el contribuyente debe realizar la imputación o vinculación de los fondos exteriorizados a la base del o de los impuestos correspondientes al reclamo en cuestión.

La verificación de la correcta imputación entre el reclamo y el monto de blanqueo deberá ser realizada en conjunto por el inspector o revisor, supervisor y jefe de división, ya que éste último es el responsable de revisar los datos de los blanqueadores en los sistemas de la AFIP, resguardando el secreto fiscal.

Es que se deberá corroborar que las imputaciones estén bien hechas y los fondos del blanqueo no se hayan usado ya para liberar de otro reclamo anterior.

Cuando el contribuyente no haya hecho la imputación necesaria para terminar con la inspección, los agentes le deben requerir que la haga, y si se niega a realizarlo en el plazo establecido, seguirá adelante la inspección o el reclamo en trámite.

En caso de que el reclamo sea superior al de la liberación impositiva producto de los montos exteriorizados, la diferencia deberá ser determinada y reclamada según el procedimiento que corresponda.

Hay excepciones en las que los agentes sí deberán seguir con el proceso. Se trata de las siguientes:

- Casos con ajustes de carácter técnico. La misma instrucción aclara que se deberán categorizar como "ajustes técnicos" aquellos reclamos en los cuales el contribuyente declaró correctamente la base del impuesto a pagar, pero hay diferencias con el Fisco respecto de la aplicación de la norma técnica o jurídica que debe derivar en el monto final del gravamen. Por ejemplo, gravabilidad o no de un bien u operación, procedencia de exenciones, diferencias de valuación o de alícuota aplicable. Es decir, que no derivan de tenencias o de bienes, y por lo tanto, no se pueden vincular a bienes sincerados.

- Casos con reclamos detectados por Investigación o Fiscalización de períodos no susceptibles de inclusión en el blanqueo.

- Cuando se haya encontrado facturación apócrifa.

- Cuando se detecten bienes no declarados en el blanqueo ni confirmados en el tapón fiscal, o declarados con anterioridad, por encima de los pisos que fijó la ley.

En el apartado G de la instrucción sobre Consultas de Declaraciones Juradas del blanqueo, se indica que los jefes de las áreas de Investigación Fiscalización y/o Revisión y Recursos/Determinación de Oficio tendrán acceso a la consulta jurada F 2009 Régimen de Sinceramiento Fiscal en el Sistema SEFI, dentro de Consultas, opción "Sinceramiento Fiscal-Título I".

Añade que los jefes de las áreas de Investigación tendrán acceso a la consulta de los papeles de trabajo F 2009 exclusivamente por las investigaciones que generen, siempre que resulte imprescindible contar con dicha información en virtud de las tareas propias del área.

En virtud de las normas sobre secreto fiscal, y para crear un contexto de confidencialidad y seguridad en la relación jurídico tributaria fisco-contribuyente, esos agentes deberán tomar las medidas necesarias para prestar el máximo resguardo de la información.

Bajo ningún concepto debe imprimirse el pdf que genere la consulta ni resguardarla en ningún tipo de archivo, ni incluir en las actuaciones ningún dato que surja de ella.

La Subdirección General de Auditoría Interna pondrá en práctica un programa específico de control sobre estas consultas, concluye la Instrucción firmada por el director de Programas y Normas de Fiscalización, Adrián Ferreyra.

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