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  • Repensando la clausura fiscal

Repensando la clausura fiscal

 

Por Daniel Soria*, Revista de Administración Tributaria CIAT / AEAT/ IEF (No. 53, agosto 2026), pág. 148, Agosto de 2026

 

SINOPSIS

El documento propone una reforma disruptiva al régimen sancionatorio tributario argentino, reemplazando la clausura ordinaria por una nueva sanción llamada el “Reproche Institucional”, siendo una sanción formal, visible y pecuniaria. Utilizando fajas sancionatorias con leyenda de la normativa incumplida. Se materializa la punición frente a la ciudadanía y busca reforzar el deber constitucional de sufragar con el gasto público. La metodología utilizada fue mediante el análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial.

La sanción respeta el debido proceso y la tutela del interés público. El aporte central es que se trata de una sanción que preserva la proporcionalidad, tiene un fin pedagógico y actúa de forma preventiva, reduciendo distintas externalidades negativas de la clausura ordinaria, Los resultados esperados incluyen menor litigiosidad, preservación del flujo económico y un fortalecimiento de la ciudadanía fiscal.

PALABRAS CLAVE: reforma del régimen sancionatorio fiscal, nueva sanción, reproche institucional, clausura ordinaria

CONTENIDO

1.  Introducción: Hacia un régimen sancionatorio más
innovador
2.  Fundamentos de la reforma
3.  Motivación de la innovación
4.  La pugna del derecho a la intimidad y el deber de
cooperar con el gasto público
5.  Una reforma que moderniza el sistema punitivo
tributario
Conclusión
Referencias
Anexos

1. INTRODUCCIÓN: HACIA UN RÉGIMEN SANCIONATORIO MÁS INNOVADOR

Ante el próximo debate anunciado por la reforma impositiva en Argentina, este no solo debe limitarse a la simplificación de tributos ni a la mejora de la recaudación. También requiere una revisión al régimen sancionatorio vigente. La clausura ordinaria enunciada en el artículo 40 de la Ley 11.683 (t.o. 1998)1, constituye una de las sanciones más gravosas dentro del régimen infraccional tributario argentino. Su aplicación ha sido, históricamente, objeto de múltiples cuestionamientos doctrinarios y jurisprudenciales, destacando ciertas fricciones con algunos principios y garantías constitucionales ya resueltos. Y haciendo una apretada síntesis cronológica, la clausura ordinaria desde su creación a la fecha no encontró puntos que la hayan conducido a un sistema menos enérgico. Contrariamente a ello, el paso del tiempo fue acrecentando los supuestos; juntamente con otro tipo de multas que buscan preservar una mayor cantidad de bienes jurídicos protegidos.
Desde ese marco, surge la iniciativa de instituir una nueva sanción denominada “reproche institucional” como instancia previa a la clausura ordinaria, con el objetivo de fortalecer la legitimidad del sistema, mejorar la conducta fiscal de los contribuyentes y reducir la conflictividad administrativa.
El reproche institucional no se trata de una mera advertencia, sino que la podemos encuadrar como una sanción formal, pública y pedagógica. Visibilizar la infracción, atribuye responsabilidad, y genera un precedente sin recurrir de inmediato a medidas materiales.
Pensar en su posible implementación representaría un avance hacia un sistema sancionatorio más proporcional
y adaptativo, readecuando la pugna sobre determinados principios y garantías en lo que hace al contribuyente,
mostrando ante la sociedad la presencia de la gestión de la administración tributaria frente a incumplimientos
fiscales y dando un impulso a nuevas y mejores prácticas sancionatorias.
En caso de que el contribuyente sancionado reincida en su conducta con igual infracción, entonces la sanción escala a la clausura ordinaria.

Leer nota completa Aquí . El artículo está en la página 148.

 

*Daniel Soria es Licenciado en Gestión Tributaria (UNLaM), Posgrado en Tributación (USAL), Posgrado en Procedimiento Fiscal y Derecho Penal Tributario y Previsional (Escuela de Posgrado de UNLaM) Maestría en Finanzas Públicas y Tributación (USAL), Doctor en Ciencias Económicas (Escuela de Posgrado de la UNLaM), Diplomatura en Administración Tributaria: CIAT- VII Cohorte. Docente en diferentes Posgrados.

 

 

 

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