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Controversias entre la aplicación del régimen general y el especial de intermediación del Convenio Multilateral
 

La atribución de los ingresos en los supuestos en que intervienen rematadores, comisionistas y otros intermediarios ha generado diversas interpretaciones que, a la luz de las últimas decisiones, precisa de una norma interpretativa

Por Ricardo M. Chicolino, Ambito.com, 29 de octubre de 2024

En los últimos años se ha planteado una controversia en el seno de la Comisión Arbitral (CA) respecto de la aplicación del artículo 11° del Régimen Especial del Convenio Multilateral (CM).

Recordemos que el artículo 11° del CM se refiere a la actividad desarrollada por los “rematadores, comisionistas u otros intermediarios” que intervengan en la negociación de bienes, y que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otras”.

Dicha norma establece que tales sujetos atribuirán el 20% de sus ingresos a la jurisdicción en la que esté ubicada su sede administrativa, y el 80% restante a la jurisdicción en la que estén radicados los bienes que se comercializan.

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