EL ACUERDO CONCLUSIVO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Documento de Trabajo del CIAT, Blog del CIAT, 11 de abril de 2024
En el último trienio (2019-2021), la eficiencia recaudatoria estimada para el IVA en los países de ALC analizados es del 55,3%, mientras la brecha tributaria se divide en un 18,6% atribuible a la brecha de política generada por los gastos tributarios y de un 26% a la ineficiencia X o brecha de incumplimiento.
En este mismo periodo, la eficiencia recaudatoria estimada para el Impuesto sobre la Renta Empresarial es del 42,2%, mientras la brecha tributaria se constituye con una porción del 10,9% atribuible a la brecha de política/gasto tributario y de un 46,9% a la ineficiencia X.
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El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.
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