EL ACUERDO CONCLUSIVO EN EL DERECHO TRIBUTARIO
El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
En reciente sentencia, el Máximo Tribunal resolvió que la normativa provincial que regula el IIBB debe ajustarse a las pautas básicas fijadas en la Ley 23.548, entre las cuales se encuentra el requisito de propósito de lucro
Por Silvina Érica Coronello, Ambito.com, 2 de abril de 2024
Hace pocos días, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Limitada” determinando que el art. 9°, inc. b), pto. I, de la Ley N°23.548 establece el propósito de lucro como un requisito al que deben sujetarse las legislaturas locales al definir el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB).
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El próximo jueves 25 de septiembre el Dr. Carlos M. Folco y el Dr. Rigoberto Reyes Altamirano ofrecerán por zoom una charla sin cargo sobre esta temática.
XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA, 25 y 26 de noviembre en las instalaciones de la FCE - UBA. Abierta la inscripción.
Si bien existen abundantes estudios desde un enfoque técnico o financiero, son menos frecuentes los análisis jurídicos y el impacto en las estructuras normativas.