Fallo protege a las exportaciones y al federalismo productivo
La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
El adelanto financiero instrumentado por el legislador presume la existencia de una capacidad contributiva la cual existe, en el Impuesto a las Ganancias, si mediara un resultado tributario positivo. La Justicia hace prevalecer en su sentencia la materialidad sobre las formas.
Por Por Gerardo E. Vega, Ambito.com, 27 de julio de 2023
El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1, a cargo del juez Dr. Carlos María Folco, el 7 de junio de 2023 dicta sentencia en los autos “AFIP vs. FREDDO S A s/ejecución fiscal”, cuyo contenido refiere a una ejecución fiscal por falta de pago de los anticipos 1 y 2, periodo fiscal 2022, del impuesto a las ganancias, con más los intereses y costas. La boleta de deuda se identifica como “011/08846/01/2022”; emitida con fecha 13-12-2022; la demanda fue iniciada el 16-12-2022; la declaración jurada correspondiente al ejercicio cerrado el 31-12-2022 se presentó el 23-01-2023.
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La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Es vital respetar siempre el marco legal vigente de cada país donde se reflejan los derechos y garantías de los ciudadanos.
La publicación de los precios, con su valor antes y después de aplicar impuestos a los consumos y tasas municipales, puede llevar a confusión al consumidor final.