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El IEFPA Y la AMFEAFIP ofrecen a sus afiliados una actividad acadèmica en Madrid orientada a la comprensiòn de las nuevas realidades del mundo actual
El adelanto financiero instrumentado por el legislador presume la existencia de una capacidad contributiva la cual existe, en el Impuesto a las Ganancias, si mediara un resultado tributario positivo. La Justicia hace prevalecer en su sentencia la materialidad sobre las formas.
Por Por Gerardo E. Vega, Ambito.com, 27 de julio de 2023
El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 1, a cargo del juez Dr. Carlos María Folco, el 7 de junio de 2023 dicta sentencia en los autos “AFIP vs. FREDDO S A s/ejecución fiscal”, cuyo contenido refiere a una ejecución fiscal por falta de pago de los anticipos 1 y 2, periodo fiscal 2022, del impuesto a las ganancias, con más los intereses y costas. La boleta de deuda se identifica como “011/08846/01/2022”; emitida con fecha 13-12-2022; la demanda fue iniciada el 16-12-2022; la declaración jurada correspondiente al ejercicio cerrado el 31-12-2022 se presentó el 23-01-2023.
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El fin de estos institutos del derecho tributario es evitar que, por un uso abusivo de las formas, se desconozcan las garantías y los derechos de los contribuyentes.
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