Modernización para la Movilización de Recursos Internos
En las AT, además de los ingresos, otras capacidades esenciales se ven fortalecidas por la transformación digital.
La nueva alícuota del 7% establecida por el Congreso comenzará a regir para el período fiscal 2021. La RG instrumentó el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior, del 13% al 7%.
Ambito.com, 30 Agosto 2021
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzó con la instrumentación de las modificaciones referidas a las alícuotas para los dividendos y utilidades del Impuesto a las Ganancias Sociedades introducidas por la Ley 27.630, a través de la Resolución General 5060/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La nueva alícuota del 7% establecida por el Congreso comenzará a regir para el período fiscal 2021. La RG determinó el procedimiento para el ingreso de la retención del Impuesto a las Ganancias derivada del pago o puesta disposición de dividendos y utilidades, e instrumentó el cambio de la alícuota prevista en la normativa anterior, del 13% al 7%.
Continuar leyendo Aquí
En las AT, además de los ingresos, otras capacidades esenciales se ven fortalecidas por la transformación digital.
¿Cómo hará ARCA para sumarlos al Impuesto a las Ganancias Simplificado? El Gobierno tendrá que hacer ajustes en el sistema.
Esta gestión exige información de calidad y análisis riguroso no sólo de la selección de contribuyentes sino como herramienta para organizar y dirigir toda la actuación de la AT.