CURSO EN MADRID 2025
El IEFPA Y la AMFEAFIP ofrecen a sus afiliados una actividad acadèmica en Madrid orientada a la comprensiòn de las nuevas realidades del mundo actual
Empresas no deberán tener deudas, haber ingresado y liquidado divisas, y realizado presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales. Se publica hoy en el Boletín Oficial.
Por Estefanía Pozzo, Ambito.com, 08 Febrero 2021
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, cambiará a partir de marzo el mecanismo que deberán seguir las empresas exportadoras para solicitar el reintegro de IVA por aquellos productos que vendan al exterior. Según la nueva normativa a la que tuvo acceso Ámbito, que se publicará hoy en el Boletín Oficial, las compañías tienen que cumplir tres requisitos para acceder al beneficio: no registrar deudas impositivas de ningún tipo; haber cumplido con el ingreso y la liquidación de divisas en el plazo que fija el Banco Central; y haber realizado las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales, que venció el 29 de enero.
Sobre el primer punto, referido a las deudas impositivas, fuentes oficiales confiaron que la normativa firmada por Marcó del Pont “estableció como condición que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización”.
Leer nota Aquí
El IEFPA Y la AMFEAFIP ofrecen a sus afiliados una actividad acadèmica en Madrid orientada a la comprensiòn de las nuevas realidades del mundo actual
El fin de estos institutos del derecho tributario es evitar que, por un uso abusivo de las formas, se desconozcan las garantías y los derechos de los contribuyentes.
Hacia una economía baja en carbono: mecanismos fiscales y desafíos globales para una competencia equitativa y sostenible