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Reintegro de IVA a exportadores: AFIP establece nuevos requisitos



Empresas no deberán tener deudas, haber ingresado y liquidado divisas, y realizado presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales. Se publica hoy en el Boletín Oficial.

 

Por Estefanía Pozzo, Ambito.com, 08 Febrero 2021

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, cambiará a partir de marzo el mecanismo que deberán seguir las empresas exportadoras para solicitar el reintegro de IVA por aquellos productos que vendan al exterior. Según la nueva normativa a la que tuvo acceso Ámbito, que se publicará hoy en el Boletín Oficial, las compañías tienen que cumplir tres requisitos para acceder al beneficio: no registrar deudas impositivas de ningún tipo; haber cumplido con el ingreso y la liquidación de divisas en el plazo que fija el Banco Central; y haber realizado las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales, que venció el 29 de enero.
 
Sobre el primer punto, referido a las deudas impositivas, fuentes oficiales confiaron que la normativa firmada por Marcó del Pont “estableció como condición que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización”.

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